RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE FEBRERO DE 2021 CASO BEDOYA LIMA Y OTRA VS. COLOMBIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas (en adelante “las representantes”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de Contestación”) del Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”). 2. La nota de Secretaría de 8 de julio de 2020, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”). 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por las representantes, el Estado y la Comisión, así como las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las partes y la Comisión y las realizadas por los peritos Ana María Reyes, Linda María Cabrera, Juan Méndez y la declarante a título informativo Leonor María Paulina Rivero Dueñas respecto de las respectivas recusaciones presentadas en su contra. CONSIDERANDO QUE: 4. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 5. La Comisión ofreció dos declaraciones periciales. Las representantes ofrecieron las declaraciones de dos presuntas víctimas, nueve peritos, dos testigos y una declarante a título informativo. El Estado ofreció las declaraciones de tres testigos y dos declarantes a título informativo. 6. Las representantes objetaron la admisibilidad de la totalidad de las declaraciones ofrecidas por el Estado y recusaron a una declarante a título informativo. El Estado solicitó el rechazo de los peritajes propuestos por la Comisión y recusó a tres peritos propuestos por las representantes. Asimismo, objetó las declaraciones de cinco peritos y presentó observaciones relacionadas con el objeto de las declaraciones dos presuntas víctimas, un testigo y un declarante a título informativo, todos ellos propuestos por las representantes. La Comisión señaló que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas, si bien solicitó la oportunidad de formular preguntas a cuatro peritos y una declarante a título informativo propuestos por las representantes y a una declarante a título informativo propuesta por el Estado.

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