CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia de reparaciones y
costas 5 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación. El Tribunal
emitió dos Resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), en las cuales
declaró que Guatemala había dado cumplimiento total a una medida de reparación y
declaró parcialmente cumplida otra medida 6. En la presente Resolución, la Corte valorará
la información sobre las medidas relativas al pago de las indemnizaciones y el reintegro
de costas y gastos, respecto de las cuales hay suficiente información para valorar su
grado de cumplimiento (infra Considerados 3 a 11). Las restantes medidas de reparación
(infra punto resolutivo 3), serán evaluadas en una resolución posterior, para lo cual se
está solicitando al Estado que presente un nuevo informe (infra punto resolutivo 6).
Asimismo, este Tribunal se pronunciará sobre la ausencia de observaciones de las
víctimas, sus familiares y representantes (infra Considerado 2).
2.
La Corte hace notar que la última vez que los representantes de las víctimas se
refirieron al cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y costas fue en noviembre de
2007. Con posterioridad a esa fecha, no asistieron a la audiencia privada de supervisión
de cumplimiento de sentencia celebrada por la Corte en su sede en San José de Costa
Rica el 23 de noviembre de 2007, y no han presentado observaciones ni escrito alguno
con relación al cumplimiento de la Sentencia de reparaciones y costas, a pesar de los
requerimientos que se les han realizado por medio de notas de la Secretaría de la Corte,
siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal (supra Visto 4). Asimismo, la
Secretaría del Tribunal no logró entablar comunicación alguna a través de los números
telefónicos y de telefax proporcionados por los familiares y representantes de las
víctimas del caso durante la etapa de reparaciones. En consecuencia, la Corte hace
constar que, durante 16 años, los representantes de las víctimas no han cumplido con
el deber de informar al Tribunal, lo cual será tenido en cuenta al analizar la información
disponible en el expediente para valorar el grado de cumplimiento de las medidas de
reparación ordenadas por la Corte. Adicionalmente, el Tribunal encuentra necesario
solicitar al Estado y a la Comisión que, en caso de conocer algún dato de contacto de las
víctimas u otros datos de sus representantes, lo indiquen a la brevedad posible a la
Secretaría de la Corte, para proceder a transmitirles las comunicaciones pertinentes y
consultar a las víctimas si desean ser representadas por otros representantes legales,
así como explicarles la posibilidad de ser representadas por defensores interamericanos.
A.
Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en
resoluciones anteriores
3.
En la Sentencia de Fondo del presente caso, entre otras violaciones, la Corte
declaró al Estado internacionalmente responsable por la violación a los siguientes
derechos de 10 víctimas del caso: los derechos a la vida de cinco víctimas 7, a la libertad
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
6
Guatemala ha dado: a) cumplimiento total a la medida relativa a “brindar los recursos y adoptar las
demás medidas necesarias para el traslado de los restos mortales de Pablo Corado Barrientos y su posterior
inhumación en el lugar de elección de sus familiares” (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones
y costas); y b) cumplimiento parcial a la medida relativa a “adoptar en su derecho interno, de acuerdo al
artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas legislativas, administrativas y
de cualquier otra índole que sean necesarias con el objeto de garantizar la certeza y la publicidad del registro
de detenidos en los términos de los párrafos 195 y 203 de la […] sentencia” (punto resolutivo cuatro de la
Sentencia de reparaciones y costas).
7
Anna Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo
Corado Barrientos y Manuel de Jesús González López.
5
2