49. Además, la CIDH destaca que los procesos disciplinarios en contra de operadores de justicia deben ejercerse de manera compatible con el principio de independencia judicial. Los órganos del sistema interamericano han interpretado el principio de independencia judicial en el sentido de incorporar las siguientes garantías: adecuado proceso de nombramiento, inamovilidad en el cargo y garantía contra presiones externas25. Específicamente, en lo relevante para el presente caso, respecto de las garantías reforzadas para asegurar la inamovilidad, la Corte ha indicado que “se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato”26. Cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia de los y las juezas en su cargo, “se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la Convención”27. 2. El derecho a contar con una autoridad competente mediante procedimientos previamente establecidos y principio de legalidad 50. La CIDH recuerda que la garantía de competencia de la autoridad sancionatoria, implica el derecho a ser juzgado por las autoridades respectivas con arreglo a procedimientos previamente establecidos, de tal manera que el Estado no cree autoridades que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente28. Tal garantía se encuentra satisfecha cuando la autoridad sancionatoria se origina en una norma establecida con anterioridad a la causa29 y, correlativamente, dicha norma se viola cuando el órgano carece de competencia, establecida por ley30. 51. Asimismo, la Comisión ha indicado que en el marco de procedimientos sancionatorios en contra de operadores de justicia deben existir reglas claras en cuanto a las causales y procedimiento de separación del cargo de jueces y juezas, y su ausencia además de fomentar dudas sobre la independencia judicial, puede dar lugar a actuaciones arbitrarias de abuso de poder, con repercusiones directas en los derechos al debido proceso y a la legalidad31. 52. En el presente caso la Comisión reitera que la presunta víctima y los demás miembros del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Constitucional fueron cesados por medio de la Resolución 25-160 del Congreso Nacional bajo el fundamento de que fueron designados de manera contraria al ordenamiento jurídico. Para el momento de los hechos la ley establecía que su mandato era de cuatro años y la única forma prevista en la Constitución para removerlos era mediante juicio político. 53. En el presente informe, la Comisión ya recordó que dicho fundamento constituyó una justificación aparente que encubría una sanción de facto. En particular, respecto de la manera en que dicha Resolución violó el derecho a contar con autoridad competente mediante los procedimientos previamente establecidos, en el caso Camba Campos y otros vs. Ecuador, la CIDH indicó lo siguiente respecto del Tribunal Constitucional, que resulta plenamente aplicable al Tribunal Supremo Electoral conforme a lo indicado en la sección de marco normativo relevante: (…) la Constitución y la legislación establecían expresamente que su mandato era de cuatro años y la única forma prevista en la Constitución para removerlos era mediante juicio político. 25CIDH, Informe sobre las Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, 5 de diciembre de 2013, párrs. 56, 109 y 184, Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 191. 26 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 192. 27 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 192. 28 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No 182, párr. 50. 29 Cfr. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No 182, párr. 53. 30 Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 221. 31 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 206 y 207. 10

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