reinstitucionalizar el país. La Consulta autorizó cambiar la Constitución y, además, constituyó
la base para convocar a una Asamblea Constituyente.
(…)
El 25 de mayo de 1997 tuvo lugar la Consulta Popular y todas las preguntas de la consulta
fueron contestadas mayoritariamente de forma afirmativa.
(…)
Como se mencionó anteriormente, en la consulta popular también se aceptó la creación de una
Asamblea Nacional Constituyente. (…) La Asamblea aprobó la nueva Constitución Política de
la República del Ecuador, la cual fue publicada el 11 de agosto de 1998.
La nueva Constitución consagró normas para garantizar la independencia judicial. En primer
lugar, estableció el principio de división de poderes y de independencia judicial mediante el
artículo 199. En segundo lugar, determinó que en derecho público los poderes públicos sólo
pueden hacer lo que está establecido en la Constitución y privó de competencia al Congreso
Nacional para conocer asuntos de la Función Judicial2.
B.
Marco normativo relevante
31.
La Constitución Política de la República del Ecuador de 19983 estipula, en lo pertinente:
Artículo 130. El Congreso Nacional tendrá los siguientes deberes y atribuciones: (…)
9. Proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de los
integrantes del Congreso Nacional, (…) de los vocales del Tribunal Constitucional y del
Tribunal Supremo Electoral, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de
terminadas.
(…) podrán ser enjuiciados políticamente por infracciones constitucionales o legales,
cometidas en el desempeño del cargo. El Congreso podrá censurarlos en el caso de
declaratoria de culpabilidad, por mayoría de sus integrantes.
La censura producirá la inmediata destitución del funcionario, salvo en el caso de los ministros
de estado, cuya permanencia en el cargo corresponderá decidir al Presidente de la República.
11. Nombrar (…) a los vocales del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral (…)
conocer sus excusas o renuncias, y designar a sus reemplazos.
En los casos en que los nombramientos procedan de ternas, éstas deberán ser presentadas
dentro de los veinte días subsiguientes a la vacancia del cargo. De no recibirse tales ternas en
este plazo, el Congreso procederá a los nombramientos, sin ellas.
El Congreso Nacional efectuará las designaciones dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la fecha de recepción de cada terna. De no hacerlo, se entenderá designada la persona
que conste en el primer lugar de dicha terna. (…)
Artículo 209. El Tribunal Supremo Electoral, con sede en Quito y jurisdicción en el territorio
nacional, es persona jurídica de derecho público. Gozará de autonomía administrativa y
económica, para su organización y el cumplimiento de sus funciones de organizar, dirigir,
vigilar y garantizar los procesos electorales, y juzgar las cuentas que rindan los partidos,
movimientos políticos, organizaciones y candidatos, sobre el monto, origen y destino de los
recursos que utilicen en las campañas electorales.
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párrs. 40-49 (citas originales omitidas).
3 Constitución Política de la República del Ecuador de 1998.
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