Su organización, deberes y atribuciones se determinarán en la ley. Se integrará con siete vocales principales, quienes tendrán sus respectivos suplentes, en representación de los partidos políticos, movimientos o alianzas políticas que hayan obtenido las más altas votaciones en las últimas elecciones pluripersonales, en el ámbito nacional, los que presentarán al Congreso Nacional las ternas de las que se elegirán los vocales principales y suplentes. Los vocales serán designados por la mayoría de los integrantes del Congreso, permanecerán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos (…) Artículo 276. Competerá al Tribunal Constitucional: 1. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, de fondo o de forma, que se presenten sobre leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, ordenanzas; estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por órganos de las instituciones del Estado, y suspender total o parcialmente sus efectos. 2. Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la revocatoria del acto, sin perjuicio de que el órgano administrativo adopte las medidas necesarias para preservar el respeto a las normas constitucionales. (…) Artículo 277. Las demandas de inconstitucionalidad podrán ser presentadas por: (…) 5.Mil ciudadanos en goce de derechos políticos, o cualquier persona previo informe favorable del Defensor del Pueblo sobre su procedencia, en los casos de los números 1 y 2 del mismo artículo (…). 32. Finalmente, la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa dispone, en lo pertinente: Artículo 6. No corresponden a la jurisdicción Contencioso-administrativa: (…) c) Las cuestiones que se susciten en relación con los actos políticos del Gobierno (…) d) Las resoluciones expedidas por los organismos electorales. (…) C. Proceso de nombramiento de la presunta víctima en el Tribunal Supremo Electoral 33. Tal como se indicó en la sección anterior, el artículo 209 de la Constitución de 1998 disponía que el Tribunal Supremo Electoral se integrará por siete vocales principales y siete suplentes, en representación de los partidos políticos que hayan obtenido las más altas votaciones en las elecciones pluripersonales, los que presentarán al Congreso Nacional las ternas de las que se elegirán los vocales principales y suplentes4. 34. El 2 de diciembre de 1998, el Congreso Nacional, tomando en cuenta los resultados electorales de 31 de mayo de 1998 y las ternas que le fueron remitidas, designó a los vocales del Tribunal Supremo Electoral para el período 1998-2003, entre los cuales se encontraba la presunta víctima5 . Dicha norma es resultado de una consulta popular referida anteriormente en el presente informe. Con anterioridad a la reforma el artículo 137 constitucional disponía que el Tribunal Supremo Electoral se constituiría con siete vocales en representación de cada una de las siete listas que hayan obtenido las más altas votaciones a nivel nacional. 5Anexo 1. Resolución de designación como Vocal de 2 de diciembre de 1998. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 26 de mayo de 2005, documento 1. 4 6

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