conocer de los mismos. Indicó que la sentencia absolutoria dictada en favor de las presuntas víctimas luego del recurso de apelación presentado se produjo debido a que se nombraron nuevas personas para conformar la CNJP. 16. La parte peticionaria alegó que el proceso que se siguió en contra de las presuntas víctimas se produjo como “venganza personal” por parte del entonces Presidente Lucio Gutiérrez, debido a que las presuntas víctimas habrían sido responsabilizadas de haber afectado las carreras policiales de algunos de sus familiares. La parte peticionaria explicó que el señor Villarroel, en su calidad de Comandante General: i) negó el ascenso al cuñado del entonces Presidente y; ii) ordenó la detención por ocho días del primo hermano del entonces Presidente por una falta disciplinaria grave. 17. Adicionalmente, la parte peticionaria sostuvo que las presuntas víctimas presentaron una demanda por prevaricato en contra del Presidente de la CNJP, la cual resultó infructuosa. También indicó que a pesar de presentar demandas de indemnización en contra del Estado por la inadecuada e irregular tramitación de este proceso ante el fuero policial, éstas fueron rechazadas o se encuentran pendientes de resolución. 18. La parte peticionaria indicó que las presuntas víctimas debieron soportar las graves consecuencias de permanecer ilegal y arbitrariamente privadas de su libertad por más de un año. Explicó que ello afectó sus relaciones familiares y generó graves consecuencias de índole moral, económica y profesional. B. Estado 19. El Estado alegó que no es responsable internacionalmente por los hechos alegados por la parte peticionaria. En relación con la detención de las presuntas víctimas, Ecuador indicó que se realizó de manera legal y conforme al ordenamiento jurídico interno. Sostuvo además que se respetaron los términos de duración de la prisión preventiva. Indicó que al cumplirse el término previsto en la Constitución, se ordenó la inmediata libertad de las presuntas víctimas. 20. El Estado sostuvo que el juez competente, antes de ordenar su arresto, analizó todas las pruebas con las que disponía, incluyendo el informe de la Contraloría y declaraciones testimoniales. Sostuvo que “tomando en cuenta las reglas de la sana crítica” consideró que había indicios sobre la existencia de la comisión del delito de malversación de fondos por parte de las presuntas víctimas. 21. En relación con la aplicación inicial de la figura de la “detención en firme” y la vulneración al principio de no retroactividad, el Estado indicó lo siguiente: (…) [S]i bien en el auto motivado el juez utiliza el término “detención en firme” para ordenar la privación de libertad de los peticionarios, este al citar el fundamento legal de su orden, hace referencia a normativa dispuesta en el Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional y al Código de Procedimiento Penal común, que se refieren específicamente a la prisión preventiva, por lo que se evidencia que la real intención del juzgador fue ordenar prisión preventiva (…) la cual era totalmente legal y válida en la época en que sucedieron los hechos del presente asunto. 22. El Estado ecuatoriano agregó que los efectos de la detención en firme nunca se ejecutaron pues la misma fue cambiada por la detención preventiva. Sostuvo que “carece de sentido internacionalizar el cometimiento de un error que se corrigió en sede interna”, al usar indebidamente el término detención en firme en lugar de detención preventiva y que “en nada afectó los derechos de las presuntas víctimas”. 23. Respecto del proceso penal, el Estado indicó que las presuntas víctimas tuvieron acceso a un debido proceso ante un juez competente, independiente e imparcial. Afirmó que el fuero en el que debía conocerse este asunto era el policial, tomando en cuenta que las personas involucradas pertenecían a la Policía Nacional y que fueron procesadas por un delito presuntamente cometido en ejercicio de sus funciones. 3

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