conocer de los mismos. Indicó que la sentencia absolutoria dictada en favor de las presuntas víctimas luego del
recurso de apelación presentado se produjo debido a que se nombraron nuevas personas para conformar la
CNJP.
16.
La parte peticionaria alegó que el proceso que se siguió en contra de las presuntas víctimas
se produjo como “venganza personal” por parte del entonces Presidente Lucio Gutiérrez, debido a que las
presuntas víctimas habrían sido responsabilizadas de haber afectado las carreras policiales de algunos de sus
familiares. La parte peticionaria explicó que el señor Villarroel, en su calidad de Comandante General: i) negó
el ascenso al cuñado del entonces Presidente y; ii) ordenó la detención por ocho días del primo hermano del
entonces Presidente por una falta disciplinaria grave.
17.
Adicionalmente, la parte peticionaria sostuvo que las presuntas víctimas presentaron una
demanda por prevaricato en contra del Presidente de la CNJP, la cual resultó infructuosa. También indicó que
a pesar de presentar demandas de indemnización en contra del Estado por la inadecuada e irregular
tramitación de este proceso ante el fuero policial, éstas fueron rechazadas o se encuentran pendientes de
resolución.
18.
La parte peticionaria indicó que las presuntas víctimas debieron soportar las graves
consecuencias de permanecer ilegal y arbitrariamente privadas de su libertad por más de un año. Explicó que
ello afectó sus relaciones familiares y generó graves consecuencias de índole moral, económica y profesional.
B.
Estado
19.
El Estado alegó que no es responsable internacionalmente por los hechos alegados por la
parte peticionaria. En relación con la detención de las presuntas víctimas, Ecuador indicó que se realizó de
manera legal y conforme al ordenamiento jurídico interno. Sostuvo además que se respetaron los términos de
duración de la prisión preventiva. Indicó que al cumplirse el término previsto en la Constitución, se ordenó la
inmediata libertad de las presuntas víctimas.
20.
El Estado sostuvo que el juez competente, antes de ordenar su arresto, analizó todas las
pruebas con las que disponía, incluyendo el informe de la Contraloría y declaraciones testimoniales. Sostuvo
que “tomando en cuenta las reglas de la sana crítica” consideró que había indicios sobre la existencia de la
comisión del delito de malversación de fondos por parte de las presuntas víctimas.
21.
En relación con la aplicación inicial de la figura de la “detención en firme” y la vulneración al
principio de no retroactividad, el Estado indicó lo siguiente:
(…) [S]i bien en el auto motivado el juez utiliza el término “detención en firme” para ordenar
la privación de libertad de los peticionarios, este al citar el fundamento legal de su orden, hace
referencia a normativa dispuesta en el Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional y
al Código de Procedimiento Penal común, que se refieren específicamente a la prisión
preventiva, por lo que se evidencia que la real intención del juzgador fue ordenar prisión
preventiva (…) la cual era totalmente legal y válida en la época en que sucedieron los hechos
del presente asunto.
22.
El Estado ecuatoriano agregó que los efectos de la detención en firme nunca se ejecutaron
pues la misma fue cambiada por la detención preventiva. Sostuvo que “carece de sentido internacionalizar el
cometimiento de un error que se corrigió en sede interna”, al usar indebidamente el término detención en
firme en lugar de detención preventiva y que “en nada afectó los derechos de las presuntas víctimas”.
23.
Respecto del proceso penal, el Estado indicó que las presuntas víctimas tuvieron acceso a un
debido proceso ante un juez competente, independiente e imparcial. Afirmó que el fuero en el que debía
conocerse este asunto era el policial, tomando en cuenta que las personas involucradas pertenecían a la
Policía Nacional y que fueron procesadas por un delito presuntamente cometido en ejercicio de sus funciones.
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