12 2. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14, 19 y 27 de la presente Resolución, se encuentran pendientes de cumplimiento las siguientes obligaciones: a) cumplir las medidas dispuestas relativas a su obligación de investigar los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y sancionar a los responsables (punto resolutivo primero de la Sentencia); b) brindar gratuitamente tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de las instituciones de salud que el propio Estado designe (punto resolutivo segundo de la Sentencia), y c) adoptar las medidas que sean necesarias para fortalecer los mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención (punto resolutivo sexto de la Sentencia). 3. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento total de las obligaciones señaladas en el punto declarativo anterior. Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Colombia que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 12 de septiembre de 2005, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado de Colombia que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 23 de octubre de 2009, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14, 19 y 27 así como en los puntos declarativos primero y segundo de la presente Resolución. 3. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 12 de septiembre de 2005. 5. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

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