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2.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14, 19 y 27 de la
presente Resolución, se encuentran pendientes de cumplimiento las siguientes
obligaciones:
a)
cumplir las medidas dispuestas relativas a su obligación de
investigar los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y
sancionar a los responsables (punto resolutivo primero de la
Sentencia);
b)
brindar
gratuitamente
tratamiento
psicológico
y
psiquiátrico a través de las instituciones de salud que el propio
Estado designe (punto resolutivo segundo de la Sentencia), y
c)
adoptar las medidas que sean necesarias para fortalecer
los mecanismos de control existentes en los centros estatales de
detención (punto resolutivo sexto de la Sentencia).
3.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento
total de las obligaciones señaladas en el punto declarativo anterior.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Colombia que adopte todas las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de
cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo,
reparaciones y costas de 12 de septiembre de 2005, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado de Colombia que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 23 de octubre de 2009, un informe en el cual
indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas
por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con
lo señalado en los Considerandos 14, 19 y 27 así como en los puntos declarativos
primero y segundo de la presente Resolución.
3.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de las víctimas que presenten observaciones al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción de dicho informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 12 de septiembre de 2005.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de las víctimas.