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13.
Que de la Sentencia emitida por este Tribunal en el presente caso (supra
Visto 1) se desprende que con motivo de la detención ilegal y tortura a la que fue
sometido el señor Wilson Gutiérrez Soler fueron iniciadas dos investigaciones, que
concluyeron con decisiones favorables a los acusados; una a nivel de la justicia penal
militar en contra del coronel Enciso Barón, y otra en la justicia penal ordinaria en
contra del señor Ricardo Dalel Barón. Al respecto, en la referida Sentencia este
Tribunal estableció, en el párrafo 98, que de los hechos probados se desprendía “que
los procesos del presente caso, ante los tribunales nacionales, estuvieron
contaminados por tales vicios [de incumplimiento de las reglas del debido proceso]”,
por lo cual constituían “cosa juzgada fraudulenta”. En tal sentido, el Tribunal resalta
la voluntad expresada por el Estado de adelantar una segunda acción de revisión en
relación al proceso seguido en la vía ordinaria.
14.
Que resulta necesario que el Estado continúe informando sobre los avances
de los procesos iniciados con motivo de los hechos del presente caso, así como
respecto de la segunda acción de revisión a adelantarse con miras a investigar y
procesar, en el menor plazo posible, a todos sus presuntos responsables.
*
*
*
15.
Que en relación con la obligación de brindar gratuitamente tratamiento
psicológico y psiquiátrico a través de las instituciones de salud que el propio Estado
designe (punto resolutivo segundo de la Sentencia de 12 de septiembre de 2005), en
su Resolución de 31 de enero de 2008 la Corte determinó que “mientras algunos de
sus beneficiarios vivan en el exterior, el Estado estará imposibilitado de proveer el
tratamiento […] psicológico en los términos ordenados respecto de aquéllos”.
16.
Que en cuanto a las víctimas que residen en Colombia, el Estado señaló que
esta obligación no había podido ser cumplida debido a que dichos beneficiarios
habían manifestado su deseo de consultar primero con el señor Wilson Gutiérrez
Soler antes de someterse al proceso de diagnóstico, valoración y tratamiento. Al
respecto, el Estado manifestó su voluntad de ofrecer el diagnóstico, la valoración y el
tratamiento “[…] en el momento que los familiares lo quieran y en el tiempo que
ell[o]s lo dese[e]n”.
17.
Que los representantes reconocieron la flexibilidad y voluntad del Estado para
cumplir con esta exigencia, pese a las dificultades y demoras que se presentaron, y
se comprometieron a ayudar a generar mayor confianza en las víctimas para que
puedan acceder al referido tratamiento. Asimismo, expresaron algunas
consideraciones relacionadas con la necesidad de que la fase de atención se
implemente inmediatamente después de la de diagnóstico, y que sea la misma
organización de salud la que efectúe ambas fases.
18.
Que la Comisión indicó que “toma nota de la información proporcionada por
los representantes y espera que la fase de diagnóstico concluya a la brevedad
posible, a fin de poder iniciar la fase de tratamiento, considerando la importancia que
esta medida de reparación implica para las víctimas”.
19.
Que el Tribunal destaca la voluntad manifestada por el Estado para dar
cumplimiento con esta exigencia “[…] en el momento que los familiares lo quieran y
en el tiempo que ellos lo deseen”. Sin embargo, reitera que para la viabilidad de la