3 c) adoptar las medidas que sean necesarias para fortalecer los mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención (punto resolutivo sexto de la Sentencia). 3. El escrito de 27 de agosto de 2008, mediante el cual la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentó información sobre los avances en el cumplimiento de la Sentencia, en respuesta a lo solicitado por el Tribunal en su Resolución de 31 de enero de 2008. 4. El escrito de 31 de octubre de 2008, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones al informe estatal. 5. El escrito de 31 de octubre de 2008, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones al informe del Estado. 6. La Resolución de la Presidenta de la Corte dictada el 3 de diciembre de 2008, mediante la cual resolvió convocar a las partes a una audiencia privada con el propósito de recibir información sobre el cumplimiento de la sentencia en el presente caso. 7. La audiencia privada llevada a cabo el 20 de enero de 2009 en la sede del Tribunal1. En dicha audiencia el Vicepresidente del Tribunal, Juez Diego GarcíaSayán, informó al Estado que contaba con un plazo de treinta días, es decir, hasta el 21 de febrero de 2009, para presentar un informe escrito en relación con el cumplimiento de las reparaciones ordenadas y los puntos que fueron objeto de debate en la audiencia privada. Asimismo, indicó a los representantes y a la Comisión Interamericana que contaban con un plazo adicional para presentar las observaciones que consideraran pertinentes al informe estatal. 8. El escrito de fecha 18 de marzo de 2009, mediante el cual el Estado presentó un informe en respuesta al requerimiento realizado al final de la audiencia privada, en relación con el cumplimiento de sentencia en el presente caso. 9. El escrito de fecha 16 de abril de 2009, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones al informe estatal (supra Visto 8). 10. El escrito de 8 de junio de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al informe estatal (supra Visto 8). 1 De conformidad con el artículo 6.2 del Reglamento anterior, la Corte celebró la audiencia privada con una comisión de Jueces integrada por los jueces: Diego García Sayán, Vice Presidente; Manuel Ventura Robles, Juez, y Margarette May Macaulay, Jueza. A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Juan Pablo Albán; b) en representación de los beneficiarios: Rafael Barrios Medinvil, del Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”; Michael Camilleri y Francisco Quintana, del Centro por el Derecho y la Justicia Internacional (CEJIL); y c) por el Estado: Carlos Franco, Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos; Angela Margarita Rey, Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Ministerio de Relaciones Exteriores; Coronel Efraín Aragón, Coordinador de Derechos Humanos de la Policía Nacional; Juana Acosta López, Coordinadora del Grupo Operativo Institucional, Ministerio de Relaciones Exteriores; Natalia Salamanca, Asesora de la Dirección de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Diana Bravo, Asesora de la Dirección de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores.

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