6. Informar a la Comisión que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición
de la prueba propuesta por ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento. Los gastos de la declaración de la presunta víctima serán cubiertos por este
Tribunal.
7. Requerir a la Comisión y al representante, que informen a las personas requeridas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer o
declarar no comparecieren o rehusare deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la
misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
8. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos
del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo de un mes, contado a partir del día en
que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo 4, reciban las declaraciones
señaladas en el punto resolutivo 1, para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
9. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la
presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Al representante
de la presunta víctima y a la República de Ecuador.
Corte IDH. Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2020.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecutese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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