7 levantamiento de cadáver se consignó que la diligencia se realizó a las 6:30 horas. También se señaló que la dirección a la que se constituyó el personal del Ministerio Público a levantar el cadáver de Claudina Velásquez fue la 10ª av. y 8ª calle frente a la casa No. 8-87 “A”. En el álbum fotográfico, se identificó el rótulo colgante y el nombre pintado en la parte del inmueble identificado como “Restaurante Mary”. Asimismo se realizó una planimetría de la escena del crimen en donde se indica la dirección del inmueble frente al cual fue localizado el cuerpo sin vida de la presunta víctima. 33. El Estado afirma que la indicación de la distancia estimada a la que se produjo el disparo y la determinación de la hora de muerte “no se hicieron constar en el informe de levantamiento de cadáver realizado por el médico forense, en virtud que el protocolo utilizado era determinado por un formato que no requería que se consignara ese dato.”4 El Estado también señala que no se realizó la toma de huellas dactilares en la escena del crimen porque el médico forense que participó en la escena del crimen ordenó un raspado de uñas para determinar si existía algún indicio. Si hubiese realizado la toma de huellas hubiera contaminado las muestras que se pudieran obtener del raspado de uñas, cuyo resultado indica que se identificó sangre de origen animal. 34. 35. Según la necropsia realizada, el Estado indica que la causa de muerte fue “herida perforante producida por proyectil de arma de fuero en cráneo y hemorragia cerebral”. Se describió la constitución de la presunta víctima, los fenómenos cadavéricos y las lesiones que presentaba consistentes en la producida por el proyectil de arma de fuego y las excoriaciones en la región lumbar derecha, rodilla izquierda y dorso de pie izquierdo. Indica que no se describieron lesiones genitales o en áreas cercanas porque no había. Asimismo anota que tomaron muestras de sangre de hígado y orina para estudios de alcoholemia y drogas de abuso y la realización de un hisopado anal y vaginal para caracterización de semen. 36. En cuanto a la investigación sostiene que se ha procesado la escena del crimen, se realizaron visitas al lugar y alrededores donde apareció el cadáver y donde se llevó acabo la fiesta en la que la presunta víctima estuvo el 12 de agosto de 2005. Se tomaron declaraciones, se solicitaron ampliaciones a los informes médico legales sobre la necropsia, se solicitaron desplegados de llamadas, peritajes, pruebas de ADN, entre otros. El Estado afirma que no se cuenta en el país con tecnología especial para traslado de cadáveres a la morgue del Organismo Judicial para la realización de la necropsia forense. Indica que en el expediente consta que se impuso sanción administrativa a funcionarios que participaron en las primeras diligencias de investigación. 37. Según el Estado, se realizó un estudio biológico para la tipificación sanguínea en indicios remitidos así como para determinar presencia de semen y/o esperma. Se estableció que la presunta víctima tuvo relaciones sexuales antes de su muerte pero no existen evidencias de violencia sexual en los diferentes informes que constan dentro del expediente. En los hisopos vaginales tomados a la víctima aparece un perfil genético compatible con un varón que no coincide con el perfil genético de ninguno de los sospechosos. El Estado afirma que se han descartado a dos sospechosos y que continúan las diligencias. Se ha solicitado la exhumación en el cementero la verbena de una cadáver xx masculino, 38. 4 Respuesta del Estado de fecha 27 de marzo de 2012.

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