de Solución Amistosa93. Los representantes no han controvertido la información presentada por el Estado sobre el cumplimiento de esta medida ni tampoco formularon solicitud alguna al respecto. D. Medidas de satisfacción D.1. Publicación de la Sentencia 96. Las partes y la Comisión no se refirieron a esta medida de reparación. No obstante, la Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos 94, que el Estado debepublicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de esta Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente sentencia en su integridad, la cual debe estar disponible por un período de un año, en un sitio web oficial, de manera accesible al público. El Estado deberá comunicar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas. D.2. Otras Medidas de Satisfacción 97. Los representantes solicitaron que se ordenara al Estado: i) la construcción de un nuevo monolito con una placa conmemorativa en la intersección de la calle Cnel. Martínez y Avda. Sta. Teresa; ii) la permanencia del monolito construido en memoria de la víctima en Mariscal Estigarribia en el Chaco Paraguayo; iii) cambiar el nombre de la Avenida Santa Teresa por el de Subteniente de Infantería Vicente Noguera; iv) la cesión de un local para la instalación y funcionamiento de la Casa del Soldado con la finalidad de brindar una atención integral a las víctimas y familiares del servicio militar; v) oficializar la lista parcial de los 157 jóvenes fallecidos ya reconocidos y continuar hasta completar dicha lista; vi) hacer entrega del contrato de usufructo vitalicio del panteón donde reposan los restos de la víctima, así como exonerar las tasas municipales del mismo, y vii) apartar de las negociaciones al Ministerio de Defensa. La Comisión no se refirió específicamente a estas medidas. 98. El Estado señaló en relación con la construcción del monolito que dicha medida ya fue cumplida, dado que se construyeron tres monolitos con sus placas conmemorativas en honor a Vicente Noguera y el último fue levantado en la calle Cnel. Martínez y Avda. Santa Teresa, requerido por la señora María Noguera; en lo que respecta a la permanencia del monolito construido, el Estado consideró que la misma era innecesaria debido a que no existen denuncias de hechos que permitan sugerir que el monolito será retirado; referente al cambio de nombre de la Avenida Santa Teresa, el Estado afirmó que envió notas a las municipalidades de Asunción y Fernando de la Mora en las cuales se solicitó el cambio de nombre; finalmente, el Estado afirmó que el local “Casa del Soldado” se encuentra a disposición de la señora María Noguera desde el 2013. El Estado no presentó alegatos sobre el contrato de usufructo vitalicio del panteón donde se encuentran los restos de la presunta víctima y la Comisión no se refirió a estas medidas solicitadas. 93 En el Acuerdo de Solución Amistosa, la cláusula quinta establece que el Estado “a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se compromete a brindar asistencia médica y psicológica gratuita a los padre hermanos de la víctima, así como la provisión de medicamentos. Dicha atención se realizará en el hospital público o centro de salud más cercano al domicilio de los beneficiarios y que ofrezca los servicios y medicación adecuados al tratamiento preciso según se requiera, independientemente del Servicio que reciban en el Hospital Militar”. Acuerdo de Solución Amistosa (expediente de prueba, folio 3508). 94 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, párr. 226. -27-

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