36.
El Estado, si bien afirmó que no se podía “decir que exista una política del
Estado Venezolano al respecto”, también reconoció que “tenían lugar hechos de
ejecuciones extrajudiciales en el país” 33. Además, el Estado destacó la actuación, en
estas materias, de la Defensoría del Pueblo y el diagnóstico realizado en el año 2006
por la Comisión Nacional para la Reforma Policial 34 (en adelante también
“CONAREPOL”), autora de un diagnóstico sobre la policía venezolana modelo que
habría permitido reformar y ajustar la policía de acuerdo “a la realidad, a los
requerimientos del pueblo venezolano, y de acuerdo con los estándares internacionales
de derechos humanos” 35. Este informe se refiere, inter alia, al uso de la fuerza física
por parte de los funcionarios policiales, en un contexto de escasos mecanismos de
supervisión y en el que éstos carecen de protocolos de actuación, en que el uso de la
fuerza se ha convertido en un medio de afirmación de su autoridad 36. Además, el
documento destaca la falta de exigencia de informes a los funcionarios involucrados en
muertes o lesiones a civiles, la no apertura de investigaciones en estos casos y la
37
impunidad de los infractores . El mencionado estudio también se refirió a la
inexistencia de datos confiables y válidos sobre el fenómeno del uso abusivo de la
fuerza por parte de los cuerpos de seguridad del Estado 38. Por otro lado, en sus
(expediente de prueba, tomo 16, folios 5323 y 5324). Véase asimismo Informe Anual 2003 de la Defensoría
del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela (expediente de prueba, anexo 3 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas en formato digital, página 57).
30
Cfr. Alegatos finales de la Comisión (expediente de fondo, tomo 5, folio 1206) y Escrito de
Presentación del Caso (expediente de fondo, tomo 1, folios 28 a 29).
31
y 135).
Cfr. Escrito de solicitudes argumentos y pruebas (expediente de fondo, tomo 2, folios 122, 123, 127
32
Escrito de alegatos finales del Estado (expediente de fondo, tomo 5, folio 1011).
33
Escrito de alegatos finales del Estado (expediente de fondo, tomo 5, folio 1011).
34
Cfr. Comisión Nacional para la Reforma Policial, Presentación Caracterización de los cuerpos de
Policía, Estudios. Caracas 2006, y Características de la Policía Venezolana, Caracas 2006, disponible al 1 de
marzo de 2012 en http://www.consejopolicia.gob.ve/index.php/documentos/conarepol y disponible al 1 de
septiembre de 2012 en http://issuu.com/unesvirtual/docs/informe_conarepol/2?mode=a_p; Informe Anual
2010 de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela (anexo al escrito de alegatos
finales del Estado en formato digital, páginas 363 y 364); Peritaje rendido ante fedatario público por Liderly
José Montero Barrueta el 15 de noviembre de 2011 (tomo 16 de prueba, folios 5321 a 5329), y alegatos
finales Estado (expediente de fondo, tomo 5, folio 892).
35
Cfr. Alegatos finales del Estado (expediente de fondo, tomo 5, folio 892).
36
Cfr. Comisión Nacional para la Reforma Policial, Estudios. Características de la Policía Venezolana,
página 68. El Estudio de la CONAREPOL termina concluyendo que “el régimen disciplinario favorece tanto la
impunidad frente a las infracciones de los policías, como la arbitrariedad frente a los mismos funcionarios,
debilitando su función de control y regulación de la actuación policial”. Comisión Nacional para la Reforma
Policial, Estudios. Características de la Policía Venezolana, página 61. Del mismo modo, véase Informe Anual
2010 de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela remitido por el Estado junto a sus
alegatos finales escritos (anexo al escrito de alegatos finales del Estado en formato digital, página 364).
37
Cfr. Comisión Nacional para la Reforma Policial, Estudios. Características de la Policía Venezolana,
página 68. Del mismo modo, véase Informe Anual 2010 de la Defensoría del Pueblo de la República
Bolivariana de Venezuela remitido por el Estado junto a sus alegatos finales escritos (anexo al escrito de
alegatos finales del Estado en formato digital, página 364). Declaración pericial de Liderly José Montero
Barrueta, (tomo 16 de prueba, folio 5323). Véase asimismo, Comisión Nacional para la Reforma Policial,
Estudios. Características de la Policía Venezolana, páginas 99 y ss. Del mismo modo.
38
Cfr. Comisión Nacional para la Reforma Policial, Estudios. Características de la Policía Venezolana,
página 61; Informe Anual 2003 de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, pág.
66 e Informe Anual 2002 de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela (anexo 3 al
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, tomo, 24, folio 7831).
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