explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones
sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados” 196.
136. El Tribunal constata que existen contradicciones entre las distintas
declaraciones que dan sustento a ese alegato del Estado. Por un lado, éste alega que
Néstor José Uzcátegui habría disparado contra una unidad policial pero, por otro lado,
en la documentación presentada adjuntó distintos testimonios recabados en el marco
de la investigación por dicha muerte, que indican únicamente que el señor Uzcátegui
habría efectuado “disparos al aire” 197, pero no mencionan disparos a unidades de la
policía. Otros testimonios de policías mencionan únicamente que un ciudadano se
encontraba “efectuando disparos” 198, pero no hacen referencia a enfrentamiento
alguno entre ese individuo y unidades policiales. Además, de acuerdo a la información
presentada por el Estado, con base en los testimonios de los agentes de policía, el
individuo que presuntamente se enfrentó con una unidad policial le habría disparado a
la Unidad P-176 199, no obstante, según el testimonio de uno de los agentes que se
196
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220 párr. 134 y Caso Zambrano Vélez y otros
vs. Ecuador, párr. 108. En similar sentido véase también Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr.
111.
197
Cfr. Acta de entrevista, 6 de agosto de 2009, oficial López Colina Wuilmen, “yo me encontraba de
servicio en mis labores de recorrido por el perímetro de la ciudad, entonces escuchamos comunicación por
vía radio que un ciudadano desconocido estaba efectuando disparos al aire por la urbanización la Velita II,
motivo por el cual nos trasladamos hacia el sitio” (expediente de prueba, tomo 18, folio 5624)). Acta de
entrevista Maria Antonia Toyo, 1 de enero de 2001, “’el pelón cañada’ quien se encontraba tomando
aguardiente y andaba por las adyacencias de mi casa, portando un arma de fuego y efectuando disparos al
aire no importándole si le causaba alguna herida a las personas que deambulaban por las veredas”
(expediente de prueba, tomo 18, folio 5587).
198
Cfr. Acta de entrevista, 12 de agosto de 2009, oficial Francisco Ramón Primera Oberto “cuando
recibimos llamada de la Central de Radio de la Comandancia General de Policía, informándonos que nos
trasladáramos a la Urbanización Las Velitas donde un ciudadano se encontraba efectuando disparos, pero al
llegar al sitio, ya se encontraban funcionarios de Orden Público” (expediente de prueba, tomo 18, folio 5625)
; Acta de entrevista, 6 de agosto de 2009 oficial José Luis Acosta, “entonces la central de la Comandancia
nos informa por vía radio que nos traslademos hacia la urbanización La Velita, cerca de la quebrada de
Chávez, ya que había un ciudadano haciendo disparos, motivo por el cual nos trasladamos hacia el sitio
donde una vez apersonados estaban sacando a dos sujetos detenidos y a un herido con destino hacia el
Hospital General de Coro donde más tarde murió” (expediente de prueba, tomo 18, folio 5624 y 5625), y
Acta de entrevista, 5 de agosto de 2009 oficial Riera Gómez Alexis Rafael, “nos encontrábamos haciendo un
patrullaje por la urbanizaci��n Cruz Verde, de esta ciudad, cuando se recibe una llamada de la central de la
Comandancia General de la Policía del estado Falcón, informando que se encontraban unos ciudadanos por el
sector las Velitas efectuando unos disparos, escuchada dicha información” (expediente de prueba, tomo 18,
folios 5619 y 5620).
199
Cfr. Acta de entrevista, 5 de agosto de 2009, Juan Alexander Rojas Reyes, recibo llamado via radial
de la unidad P-176, al mando del Inspector Jhon Hernandez, “quien me informa que le prestara apoyo
motivado a que un sujeto armado le había efectuado disparos a la comisión policial”; Acta de entrevista, 7
de diciembre de 2005, Juan Alexander Rojas Reyes, el día de los hechos fue el 01/01/2001, como a eso de
las 11:30 Am horas de la mañana aproximadamente cuando me encontraba en labores de patrullaje por el
sector del pantano, en la unidad p-118, y es cuando desde la unidad P-176 efectúan una llamada de apoyo
en un procedimiento donde señalaban que un sujeto le había efectuado disparos a la unidad (expediente de
prueba, tomo 18, folio 5586); Acta de entrevista, 7 de diciembre de 2005, Rodriguez Valdemar Jose, el día
de los hechos fue el 01/01/2001, “ese día me encontraba como jefe de grupo del Departamento de
Inteligencia de la Comandancia general de la Policía del estado Falcón cuando se recepción una llamada por
radio policial mediante la cual la unidad p-176, solicitaba apoyo policial debido a que había un sujeto que
momentos antes cuando se encontraba realizando recorrido de rutina por el sector le había efectuado
disparos” (expediente de prueba, tomo 18, folio 5608), y Acta de entrevista, 1 de enero de 2001, Juan
Alexander Rojas Reyes, “se recibió llamado Vía radial, de la unidad P-176, informando que nos
trasladáramos al sector de Las Velitas II adyacente al puente Vereda 78 con 79 de la Calle 20; donde se
encontraba un-sujeto de aproximadamente de 1,69 mts. de pantalón tipo bermudas negras sin camisa;
quien portaba un arma de fuego que momentos antes le había efectuado disparos a una comisión policial”
(expediente de prueba, tomo 18, folio 5586).
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