su domicilio hasta su posterior ejecución extrajudicial”. Finalmente, indicaron que la crueldad y violencia cometida durante la detención, los golpes y agresiones de los que fue objeto, la angustia e incertidumbre vivida antes de la ejecución extrajudicial, los serios daños corporales y emocionales, alcanzaron tal grado de severidad y violencia que produjeron en contra de Néstor José Uzcátegui [constituyeron] sufrimientos físicos y psíquicos intensos que configuran una violación severa de su derecho a la integridad personal”. Por ello, los representantes consideran que el Estado violó el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en su perjuicio. 162. El Estado afirmó que no violó el derecho a la integridad de Néstor, Carlos y Luis Enrique Uzcátegui o del resto de los miembros de la familia. A.2. Alegada violación a la integridad personal por los tratos a Luis y Carlos Eduardo Uzcátegui cuando se encontraban detenidos 163. La Comisión alegó la violación del artículo 5 de la Convención en perjuicio de Carlos y Luis Enrique Uzcátegui en relación con el artículo 1.1 de la misma, y para la detención de Carlos, también en relación con el artículo 19 ya que este era menor de edad al momento de la ocurrencia de los hechos. La Comisión señaló en particular que los dos hermanos habrían sido forzados a subirse a un vehículo policial y golpeados durante su detención, todo lo cual constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes. Además, agregó la Comisión, que el miedo sufrido por ellos al ser clandestinamente conducido a un paraje solitario por policías, el mismo día de la ejecución de su hermano y después de ser golpeado y encapuchado, a sabiendas que podía sucederle lo mismo que a su hermano, constituye una violación de sus derechos protegidos por el artículo 5 de la Convención Americana. 164. Los representantes señalaron que durante su detención, Luis y Eduardo Uzcátegui fueron insultados y sufrieron agresiones físicas y amenazas, lo cual les produjo una sensación de angustia y sufrimiento intenso. Adicionalmente, agregaron que debido a la detención no pudieron asistir al velorio de su hermano Néstor. 165. El Estado no presentó alegatos específicos al respecto. A.3. Alegada violación a la integridad personal por las amenazas y hostigamientos contra Luis Enrique Uzcátegui 166. La Comisión alegó que Luis Enrique Uzcátegui fue víctima de amenazas de muerte, agresiones físicas y múltiples actos de hostigamientos por parte de los funcionarios policiales del estado Falcón que estaban dirigidos a atemorizarlo, para que este no siguiera efectuando denuncias sobre la muerte de su hermano Néstor y demás víctimas de esta clase de operativos policiales. Asimismo, afirmó que el Estado omitió evaluar el riesgo existente, ofrecerle la protección necesaria, investigar los hechos y, en su caso, procesar y sancionar a los responsables. Agregó la Comisión que la falta de actuación del Estado produjo, efectivamente, un efecto inhibidor, incluyendo el desplazamiento de Luis Enrique Uzcátegui a otra localidad. Por último, la Comisión señaló que el Estado no contaba con medidas de protección disponibles para casos de esa naturaleza, es decir, que no habían programas o medidas establecidas para proteger a los testigos, y que las medidas ofrecidas no resultaron congruentes con los hechos o el propósito para el que estaban concebidas, ya que el Estado ofreció a Luis Enrique Uzcategui protección a cargo de la misma policía estatal. 167. Los representantes manifestaron que Luis Enrique Uzcategui ha sufrido, además del daño psicológico y moral causado por la muerte de Néstor José, constantes actos de amenazas, hostigamientos y agresiones en contra de su vida e integridad. Al respecto, señalaron que todos estos actos de hostigamiento y amenaza fueron 44

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents