202. Con base en lo anterior, la Corte considera que el ingreso de funcionarios
policiales en la vivienda de Julia Chiquinquirá Jiménez, sin orden judicial o autorización
legal ni con el consentimiento de sus moradores, constituyó una injerencia arbitraria y
abusiva en su domicilio familiar. Por lo tanto, el Estado violó el derecho a la vida
privada, consagrado en el artículo 11.2 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares que estaban en la vivienda en el
momento de los hechos, a saber Néstor José Uzcátegui, Luís Enrique Uzcátegui, Carlos
Eduardo Uzcátegui, Gleimar Coromoto Uzcátegui Jiménez, Paula Yulimar Uzcátegui
Jiménez, Irmely Grabriela Uzcátegui Jiménez y Josianni de Jesús Mora Uzcátegui.
B.2. El derecho a la propiedad privada
203. En el presente caso, en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la
Convención 245 y a lo señalado en su jurisprudencia 246, la Corte considera un hecho de
la causa que los policías que ingresaron a la vivienda de la familia Uzcátegui dañaron el
techo de la residencia, rompieron las cerraduras de las puertas de la casa, reventaron
una puerta y partieron los vidrios 247 y que, además de esos daños a la estructura de la
vivienda, se ocasionaron daños a objetos que se encontraban en ella 248.
204. La Corte estima, igualmente, que por las circunstancias en que tuvieron lugar y,
muy especialmente, por la condición socio económica y de vulnerabilidad de la familia
Uzcátegui, los daños ocasionados a su propiedad con motivo de su allanamiento,
tuvieron para aquélla un efecto y magnitud mayores que los que hubiesen tenido para
grupos familiares de otras condiciones. En este sentido, la Corte estima que los
Estados deben tomar en cuenta que los grupos de personas que viven en
circunstancias adversas y con menos recursos, tales como las personas que viven en
condiciones de pobreza, enfrentan un incremento en el grado de afectación a sus
derechos precisamente por su situación de mayor vulnerabilidad.
205. Además, para efectos de este caso concreto, se tiene conocimiento público de
que era frecuente que las personas eran sometidas a acciones de amedrentamiento
mediante la destrucción de sus bienes, viviendas u objetos de su pertenencia 249.
245
El Artículo 21 de la Convención Americana establece: “Derecho a la Propiedad Privada. 1. Toda
persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social
[…]”.
246
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 148 y Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Reparaciones y
Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrs. 120 a 122. Del mismo modo, veáse Caso
Salvador Chiriboga vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No.
179, párr. 55.
247
Cfr. Acta de entrevista de Luís Enrique Uzcátegui de 18 de enero de 2001 (expediente de prueba,
tomo 18, folios 5595 y5596); Acta de entrevista de Julia Chiquinquira Jímenez Garcia de 19 de enero de
2001 (expediente de prueba, tomo 18,folios 5597 y 5598); Acta de entrevista de Carlos Eduardo Uzcátegui
Jímenez de 26 de enero de 2001 (expediente de prueba, tomo 18, folio 5599), y Acta de entrevista de
Gleimar Coromoto Uzcátegui de 15 de agosto de 2005 (expediente de prueba, tomo 18, folios 5605 y 5606).
248
Cfr. Inspección Técnica N° 001, realizada por los Sub-inspectores Jose Rodriguez y Richard Marrufo,
de 01 de enero de 2001 (expediente de prueba, tomo 18,folio, folios 5591 y 5592), observación que sería
consistente con los testimonios de los familiares. El Tribunal observa que se habría llegado a la misma
deducción en el marco de la diligencia de reconstrucción de los hechos llevada a cabo el 26 de abril de
2011.Informe De Reconstrucción De Hechos N° UCCVDF-AMC-RH-0044-11 de fecha 26 de abril de 2011,
practicado por el Experto Criminalística Richard Daal (expediente de prueba, tomo 18, folios 5638 a 5652).
249
Cfr. Informe Anual 2002 de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela,
página 35: “En la mayoría de denuncias recibidas en la Defensoría del Pueblo se pudieron identificar los
siguientes elementos comunes: - Los funcionarios policiales irrumpen violentamente en los hogares o
recintos privados, sin presentar orden judicial, y a menudo realizan destrozos en los mismos. - Irrumpen
violentamente en hogares o recintos privados donde supuestamente se oculta un delincuente o tienen
sospechas de que se comete un delito. - Allanan los hogares sometiendo y amedrentando mediante
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