9. El 1 de junio de 2011 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) dictó la resolución por la que declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones. 10. El 29 de junio de 2011, siguiendo instrucciones del Presidente y accediendo a lo requerido por la Comisión y los representantes en sus escritos de sometimiento del caso y de solicitudes y argumentos, respectivamente, la Secretaría solicitó a los representantes y a la Comisión que indicaran si consideraban necesario que se requiriera al Estado, además de lo que anexó a su contestación, otros documentos de expedientes judiciales y, en su caso, los especificaran y, además, se requirió a los representantes que indicaran específicamente los documentos relativos a las medidas provisionales decretadas que solicitaban fueran incorporados en atención al objeto del presente caso. 11. El 15 de julio de 2011 los representantes especificaron los documentos contenidos en el expediente de medidas provisionales referenciados en su escrito de solicitudes y argumentos. 12. El 3 de noviembre de 2011, mediante Resolución del Presidente (infra párr.14), se indicó al Estado que presentara, a más tardar el 14 de noviembre de 2011, copias digitalizadas, y actualizadas desde enero de 2011 a esa fecha, de los expedientes judiciales relativos al caso 10. 13. El 1 de noviembre de 2011 los representantes presentaron parte de la documentación requerida al Estado referente al proceso penal por difamación abierto contra Luis Enrique Uzcátegui. 14. El 3 de noviembre de 2011 el Presidente ordenó recibir las declaraciones de cinco presuntas víctimas, un testigo y cinco peritos rendidas ante fedatario público (afidávit); convocó a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de una presunta víctima y dos testigos, ofrecidos por los representantes y el Estado, así como los alegatos orales de las partes; realizó determinaciones respecto del Fondo de Asistencia Legal y fijó un plazo para la presentación de los alegatos finales escritos y observaciones finales escritas 11. 15. El 25 de noviembre de 2011, considerando que el Estado solo remitió parte de la documentación requerida el 3 de noviembre de 2011, por instrucciones del Presidente y mediante nota de Secretaría se reiteró tal requerimiento. de la Prensa (ANP) Bolivia; Asociación por los Derechos Civiles de Argentina; Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública de Uruguay; Comité por la Libre Expresión (C-Libre) Honduras; Corporación Transparencia por Colombia; Fundación Democracia sin Fronteras (FDSF) Honduras; Fundación para el Debido Proceso de los Estados Unidos; Fundación para la Libertad de Prensa de Colombia; Fundación Pro Acceso de Chile; Departamento de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) - El Salvador; Programa de Acceso a la Información Pública de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, Nicaragua; Fundamedios de Ecuador; Fundar, Centro de Análisis e Investigación, México; Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA) – Paraguay; Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX), Costa Rica; Transparencia Venezuela, Forum de Periodistas por las libertades de Expresión e Información – Panamá; Espacio público – Venezuela, y Artículo 19 - Brasil (Organización Observadora). 10 En concreto se solicitó la presentación de los expedientes referenciados con los siguientes números: No. IPO1-P-2008-000591 e IPO1-P-2008-005394, así como copia digitalizada y completa del expediente No. IK01-P-2003-000008 (nomenclatura del Circuito Judicial Penal del estado Falcón) correspondiente al proceso por difamación en contra de Luis Enrique Uzcátegui Jiménez. 11 Cfr. Caso Néstor José y Luis Enrique Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 3 de noviembre de 2011. 7

Select target paragraph3