B.- Consideraciones de la Corte
199. En relación con los alegatos de la Comisión y de los representantes antes
reseñados, la Corte hará consideraciones sobre: 1) el derecho a la vida privada en
relación con la supuesta injerencia en el domicilio de la abuela Julia Chiquinquirá
Jiménez, y 2) el derecho a la propiedad privada.
B.1. El derecho a la vida privada
200. En atención a lo prescrito en el artículo 11 de la Convención 237 y a lo señalado
en su jurisprudencia relativa a la protección de la vida privada, la vida familiar y el
domicilio 238, y a sus potestades de libre apreciación de la prueba 239, de utilizar prueba
circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar sus fallos 240, así como lo
relativo a la carga de la prueba 241, la Corte observa que las declaraciones de
familiares 242, que describen la forma en que la policía ingresó en su vivienda el 1 de
enero de 2001, son congruentes con las declaraciones de dos de los policías en cuanto
al modo en que ingresaron (por la parte trasera) a la vivienda 243.
201. Respecto de la inviolabilidad de dicho domicilio, la Corte constata que no consta
en autos que el ingreso de los policías al domicilio en cuestión haya sido consentido
por los afectados ni tampoco que el allanamiento se haya realizado mediante una
orden judicial, tal como lo mandata el artículo 47 de la Constitución de Venezuela 244.
Por otra parte, la Corte igualmente tiene presente que, dadas las versiones
contradictorias en cuanto a los disparos que provocaron la muerte de Néstor José
Uzcátegui (supra párrs. 133 a 138), no está probado en autos que el operativo llevado
a cabo por la policía en la vivienda de Julia Chiquinquirá Jiménez el 1 de enero de 2001
respondiera a algún comportamiento del mismo Néstor José Uzcátegui en horas de la
mañana, fuera de su domicilio (supra párr. 136). A la vez, no está controvertido que
en esos hechos participaron agentes estatales.
237
El Artículo 11 de la Convención Americana establece: “Protección de la Honra y de la Dignidad. 1.
Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser
objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
238
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párrs. 193 y 194, y Caso Familia Barrios Vs.
Venezuela, párr. 140.
239
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.
4, párr. 127 y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 141.
240
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, párr. 130. y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 141.
241
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, párr. 135 y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 140.
242
Cfr. Acta de entrevista de Luís Enrique Uzcátegui de 18 de enero de 2001 (expediente de prueba,
tomo 18, folios 5595 y 5596); Acta de entrevista de Julia Chiquinquira Jímenez Garcia de 19 de enero de
2001 (expediente de prueba, tomo 18, folios 5597 y 5598); Acta de entrevista de Carlos Eduardo Uzcátegui
Jímenez de 26 de enero de 2001 (expediente de prueba, tomo 18, folio 5599), y Acta de entrevista de
Gleimar Coromoto Uzcátegui de 15 de agosto de 2005 (expediente de prueba, tomo 18, folios 5605 y 5606).
243
Cfr. Actas de entrevista de Rodriguez Valdemar José y Juan Alexander Rojas Reyes respectivamente
de fecha de 26 y 27 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo 18, folios 5602 y 5604). Véase
asimismo el acta de entrevista de Rodriguez Valdemar José de 7 de diciembre de 2005 (expediente de
prueba, tomo 18, folio 5608).
244
El Artículo 47 de la Constitución de Venezuela establece: “El hogar doméstico y todo recinto privado
de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la
perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales,
respetando siempre la dignidad del ser humano”.
53
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