celeridad, e información 299. Además, el perito afirmó que existen varias instancias de
control de los policías venezolanos a nivel interno (como la Oficina de Control de la
Actuación Policial, la Oficina de Respuesta a las Desviaciones policiales y el Consejo
Disciplinario de Policía), así como a nivel externo (como los Comités Ciudadano de
Control Policial, los Consejos Comunales y las Organizaciones Comunitarias y Sociales
Estructurales) 300.
269. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte estima innecesario ordenar
una medida de reparación adicional al respecto y en cuanto a la solicitud de
implementar adecuadamente la legislación para protección de testigos, considera que
no fueron aportados elementos suficientes para concluir que supuestas insuficiencias
en la implementación de tal legislación hayan tenido relación con el presente caso, por
lo que no corresponde ordenar la medida de reparación solicitada.
270. La Comisión solicitó que se ordene al Estado que “reforme en un plazo
razonable la tipificación de los delitos de injuria y calumnia, conforme a los estándares
internacionales, de forma que se garantice el derecho a la libertad de expresión”.
Asimismo, añadió que el Estado debe respetar los estándares del sistema
interamericano de este derecho “tanto en las reformas legislativas como en los
procedimientos administrativos o judiciales”.
271. La Corte no analizó en este caso la compatibilidad de los tipos penales de injuria
y calumnia con la Convención Americana (supra párr. 192), por lo que no corresponde
ordenar la medida solicitada.
272. Además, los representantes solicitaron como garantía de no repetición, que se
ordene al Estado a) la creación de un banco de datos unificado sobre denuncias de
violaciones a los derechos humanos cometidas por funcionarios de seguridad del
Estado que sea público y accesible 301; b) la adopción de un mecanismo de registro de
detenidos público y accesible, y c) la creación de la Comisionaduría General de Policía.
273. Respecto de la creación de un banco de datos unificado, la Corte observa que
no se ha comprobado la relación de esta solicitud con las violaciones declaradas en el
presente caso. Adicionalmente, según se aprecia de la normativa mencionada por el
perito Liderly José Montero Barrueta, la legislación venezolana prevé la elaboración de
informes anuales por parte de los cuerpos de policía para detectar patrones o
tendencias en cuanto al cumplimiento de la ley y los estándares policiales 302, y la
obligación del Órgano Rector del servicio de policía de “[a]copiar y procesar la
información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y
cualquier otra en materia de seguridad ciudadana, que deben ser suministradas por los
299
Cfr. Peritaje de Liderly José Montero Barrueta mediante fedatario público el 15 de noviembre de
2011 (expediente de prueba, tomo 14, folio 5328).
300
Cfr Peritaje de Liderly José Montero Barrueta mediante fedatario público el 15 de noviembre de
2011 (expediente de prueba, tomo 14, folio 5329).
301
Según los representantes, “no existe un banco de datos que registre de forma unificada [y
uniformizada] estos hechos”, así no es posible “conocer a ciencia cierta la magnitud de este fenómeno, ni
identificar en que agencias existe un problema mayor”. Agregaron que por eso, “es necesario que se
produzcan datos confiables [sobre las denuncias de violaciones a los derechos humanos cometidas por
funcionarios de seguridad del Estado venezolano], y que todas las agencias adopten un mismo método
científico de recolección de información, con definiciones claras y uniformes de los hechos que se identifican,
y que expresen de forma precisa las circunstancias en que se dieron los hechos y las personas implicadas”.
Añadieron que “[e]stos datos deben ser analizados por funcionarios competentes y sus resultados deben ser
públicos y de fácil acceso”.
302
Cfr. Resolución “Normas sobre rendición de cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos
ámbitos políticos territoriales”, artículo 7. Peritaje de Liderly José Montero Barrueta ante fedatario público de
15 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo 16, folio 5327).
71
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