veinte dólares de los Estados Unidos de América y sesenta y dos centavos) por los gastos incurridos a nivel interno y en el ámbito internacional a COFAVIC,y iii) la suma de US$ 11.837,00 (once mil ochocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América) a CEJIL. Los representantes solicitaron que las cantidades que se fijen por concepto de costas y gastos sean pagadas directamente a COFAVIC y CEJIL. 283. La Corte, con base en lo dispuesto por su jurisprudencia 316, observa que, desde 2002, la familia de Néstor José Uzcátegui contó con el apoyo pro bono de COFAVIC para los procesos legales internos y que los representantes no remitieron prueba alguna de los gastos incurridos por la familia Uzcátegui Jiménez en los procesos legales internos. Sin embargo, infiriendo que la familia incurrió en varios gastos desde el inicio de dichos procesos, la Corte decide fijar, en equidad, la suma de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá ser entregada al señor Luis Enrique Uzcátegui. 284. En cuanto a los comprobantes enviados en relación con algunos gastos, la Corte observa que no se desprende claramente su relación con erogaciones exclusivamente vinculadas al presente caso y también constata que COFAVIC presentó honorarios para atención psicológica a los miembros de la familia Uzcátegui Jiménez, sin remitir información más específica ni el detalle de dichos honorarios. En cuanto a los gastos y erogaciones que se refieren a los diversos gastos de atención médica y medicamentos, la Corte observa que dentro de las erogaciones realizadas por COFAVIC, se mencionan gastos para “el apoyo psicosocial brindado a los familiares de las víctimas”, sin que se aporten elementos adicionales que permitan distinguir los mismos de los alegados en el rubro correspondiente a los daños emergentes, por lo que considera esos alegados gastos bajo el rubro de las costas y gastos. Por otro lado, la Corte observa que unos gastos no estarían relacionados con el presente caso. En cuanto a los comprobantes de pagos de CEJIL, la Corte constata que no fue demostrado que los comprobantes aportados por los representantes correspondan a gastos incurridos únicamente con propósito del presente litigio y, por otra parte, que algunos recibos de pago se encuentran ilegibles, sin que de ellos se desprenda la cantidad o la naturaleza del gasto que se pretende probar 317. 285. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte considera que COFAVIC y CEJIL incurrieron en diversos gastos en relación con este caso, a nivel interno y ante el Sistema Interamericano, por lo que a tal efecto, decide fijar, en equidad, la suma total de US$ 25.000,00 (veinte y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de COFAVIC y la suma total de US$ 4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de CEJIL. F.- Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 286. En el presente caso, se otorgó a las víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación, con cargo al Fondo de Asistencia, de una declaración y un dictamen pericial en la audiencia pública realizada en Costa Rica, así como para los gastos de formalización y envío de una declaración presentada mediante afidávit (supra párr. 14). 316 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82; Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, párrs. 325 y 326, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 328 y 329. 317 Cfr., por ejemplo Factura del Hotel Campo Alegre, Caracas, Venezuela, No. 31318 (Anexo 9 al escrito de solicitudes, Apéndice IV, pp. 22 y 23 expediente digital) y Factura de “Transporte terrestre a Coro, estado Falcón” de octubre de 2011 (Anexo 5 al escrito de alegatos finales escritos presentado por los representantes, p. 10 del expediente digital). 75

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