87. Según señaló el fiscal Espartaco Martínez, testigo propuesto por el Estado, durante la audiencia pública celebrada en la sede de la Corte, en el mes de noviembre de 2011 se realizó la acusación formal a dos personas 114. A la fecha de la presente Sentencia y a pesar de habérsele solicitado al Estado en reiteradas ocasiones, la Corte no ha sido informada acerca del estado actual del correspondiente proceso y de los resultados de dicho acto procesal ni le ha sido remitida la documentación en relación al mismo. D.- La detención de Luis y Carlos Eduardo Uzcátegui. 88. Igualmente, es un hecho no controvertido que, en el marco del operativo llevado a cabo el 1 de enero de 2001 en la residencia de la familia Uzcátegui, Luis Enrique Uzcátegui y Carlos Eduardo Uzcátegui – éste de 17 años de edad en aquel entonces - fueron detenidos y trasladados por funcionarios policiales en una unidad de la Policía hasta la sede de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, donde se le habría tomado declaración a Luis Enrique Uzcátegui 115 y donde permanecieron hasta el día 2 de enero de 2001. E.- Las alegadas amenazas y hechos de hostigamiento contra Luis Enrique Uzcátegui. 89. El 20 de junio de 2001 Luis Enrique Uzcátegui denunció que el 6 de enero de 2001 se presentaron dos policías del estado Falcón mientras se encontraba en casa de familiares, y lo habrían “invitado” a partir para Caracas, agregando que los mismos individuos habrían vuelto al día siguiente, pero en esa oportunidad no fueron atendidos 116. El Estado no se refirió a este hecho en su escrito de contestación 117. 90. El 25 de julio de 2001 Luis Enrique Uzcátegui denunció que el 20 de julio de 2001 se presentó en su casa una comisión policial con una citación por instrucciones del Comandante General Rodríguez León, con una citación para que compareciera ese mismo día a la Comandancia para hablar con él sobre las denuncias que había efectuado en contra de efectivos policiales con motivo de la muerte de Néstor José 114 Cfr. Declaración del testigo Espartaco Martínez audiencia pública sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, 28 de noviembre de 2011. 115 Cfr. Denuncia ante Fiscal Segundo. Auxiliar de la Fiscalía Segunda por el señor Luis Enrique Uzcátegui el 1 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo 1, folios 388, 389, 390, 391 y 392); Acta de entrevista del señor Carlos Uzcátegui, 26 de enero de 2001, diligencia policial efectuada por Luis Miguel Freites Alvarez (expediente de prueba, tomo 1, folios 406 a 407), y Acta policial. Dirección de Investigaciones. Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, 1 de enero de 2001, firmada por el Sub Inspector Alexander Rojas (expediente de prueba, tomo 1, folios 394 a 395). 116 Cfr. Denuncia de Luis Enrique Uzcátegui al Fiscal Segundo Auxiliar de la Fiscalía Segunda, 20 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo 2, folio 829 a 830). 117 No se indican en el sometimiento del caso dos hechos consignados en informes de la CIDH. Uno, que el 15 de marzo de 2001 funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón habrían procedido a allanar sin orden judicial la vivienda del señor Luis Enrique Uzcátegui. Se habrían presentado sin orden de allanamiento, derribado la puerta y como no lo encontraron habrían agredido y amenazado al hermano del señor Luis Enrique Uzcátegui, el menor de edad Carlos Eduardo. Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas. Informe sobre la Situación de los Defensores y las Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela, 2007 (expediente de prueba, tomo 24, folio 8024). El 13 de abril de 2002 funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón pertenecientes al grupo DIPE habrían allanado la vivienda de la familia Uzcátegui sin orden judicial, en búsqueda del señor Luís Uzcátegui. Además, habrían insultado y amenazado a su madre, la señora Julia Jiménez, y habrían causado destrozos en el mobiliario de la casa antes de retirarse. 24

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