287. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$ 4.833,12 (cuatro mil ochocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con doce centavos), sin embargo, éste no lo hizo (supra párr. 21). Por ende, corresponde a la Corte 318, en razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, ordenar al Estado el reintegro a dicho Fondo de la mencionada cantidad, en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo. G.- Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 288. El Estado deberá efectuar el pago de las cantidades precedentemente señaladas, en forma íntegra y sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo, directamente a las personas y organizaciones indicadas o, si fuese el caso, sus causahabientes que lo sean conforme al derecho interno aplicable y lo hará mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en un equivalente en Bolívares Fuertes, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en la bolsa de Nueva York, el día anterior al pago. 289. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera venezolana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 290. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela. VIII PUNTOS RESOLUTIVOS 291. Por tanto, LA CORTE DECLARA, por unanimidad, que: 1. El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el 318 Artículo 5 del Reglamento de la Corte Interamericana de funcionamiento del Fondo de Asistencia legal de Víctimas. 76 Derechos Humanos sobre el

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