_____________________________________________________________________________________ REF.: 22 de junio de 2023 Caso Nº 12.666 - B Cesar Bravo Garvich y otros (Trabajadores Cesados de la Empresa Nacional de Puertos S.A.) Perú Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso Nº 12.666-B – Cesar Bravo Garvich y otros (Trabajadores Cesados de la Empresa Nacional de Puertos S.A.) de la República del Perú (en adelante “el Estado de Perú”, “Estado peruano” o “Perú”). El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado peruano por la destitución irregular de César Bravo Garvich, Ernesto Yovera Álvarez y Gloria Cahua Ríos de sus cargos en la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU) en el contexto de ceses colectivos ocurridos en los años 1990. En noviembre de 1992 se publicó el Decreto Ley No. 25582 en el cual se incluyó a la ENAPU en el proceso de promoción de la inversión privada conforme al Decreto Legislativo No. 674. Este proceso preveía medidas de racionalización de personal mediante la aprobación y ejecución de programas de cese voluntario de personal, con o sin incentivos. El 22 de enero de 1996 se aprobó la Directiva No. 001-96 ENAPUSA/GRRHH que regulaba el Programa de Racionalización de Personal, en la cual se indicaba que el trabajador invitado que decidiera no acogerse al programa de retiro voluntario sería cesado por ENAPU S.A., de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 7 del Decreto Ley 26120. El 23 de enero de 1996 la ENAPU distribuyó al personal, incluyendo a las tres víctimas del presente caso, un comunicado en términos similares a la directiva emitida antes mencionada, y el 27 de enero de 1996 se emitió en un Diario un comunicado en que se precisó que los trabajadores invitados a renunciar tenían un plazo de cinco días para hacerlo, vencido el cual “se procederá ante el Ministerio de Trabajo para el corte del vínculo laboral de acuerdo con la ley”. Gloria Cahua Ríos, César Bravo Garvich y Ernesto Yovera Álvarez recibieron cartas de invitación a la disolución de su vínculo laboral y decidieron no acogerse al programa de retiro voluntario, por lo cual, fueron cesadas en febrero de 1996. El 31 de enero de 1996 la Federación Fentenapu interpuso una acción de amparo contra la ENAPU ante el Juzgado Civil del Callao solicitando la no aplicación de las normas que permitían extinguir inconstitucionalmente los contratos de trabajo vigentes con los trabajadores. Asimismo, solicitaron la reposición de las personas que eventualmente fueran cesadas en caso se materializara esta amenaza de violación. El 6 de diciembre de 1996 el Primer Juzgado Civil del Callao emitió su sentencia declarando infundado el recurso de amparo. El Juzgado sostuvo que la ENAPU “no ha incurrido en violación o amenaza de violación del derecho constitucional de la parte demandante al poner en ejecución el programa de racionalización del personal y de no hacerlo en lo que estaría incurriendo es en incumplimiento de la ley”. Posteriormente, la Federación presentó un recurso de apelación y el 18 de marzo de 1997 la Sala Civil de la Corte Superior del Callao confirmó la sentencia del Primer Juzgado Civil del Callao declarando infundado el recurso de amparo. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica _____________________________________________________________________________________

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