32. El 19 de diciembre de 1997 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza decidió rechazar el recurso de casación “por resultar formalmente improcedente”14. 33. La Segunda Sala señaló que el recurso de casación “debe ser motivado y que esta motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que sustenta”15. En ese sentido indicó lo siguiente: (…) cuando se aduce falta de motivación de la sentencia, es necesario individualizar el acto viciado, (…) señalando la posibilidad razonable de incidencia de la prueba ilegal u omitida en el razonamiento el tribunal de mérito (…). Con respecto al motivo sustancial alegado, corresponde desestimarlo “in limine”, porque las argumentaciones recursivas revelan, en suma, la discrepancia valorativa del impugnante con el criterio de la Cámara con relación al material probatorio incorporado legalmente al debate, porque el Tribunal de Casación no puede rever ni juzgar los motivos que conformaron la convicción del Tribunal a-quo (…)16. 34. La Segunda Sala agregó que “la Cámara ha fundado en forma clara, completa y generosa el dolo eventual que le atribuye a la conducta del encartado”, para lo cual citó textualmente el razonamiento de la Cámara17. Asimismo la Segunda Sala indicó que la Cámara examinó minuciosamente la hipótesis de que el imputado hubiera actuado con culpa18. En consecuencia, determinó que corresponde desestimar el remedio intentado19. E. Recurso extraordinario y recurso de queja 35. El 24 de febrero de 1998 la defensa del señor Gorigoitia presentó un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza20. La defensa solicitó la anulación de la sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte y que se dicte una nueva sentencia “en forma y ajustada a derecho”21. Se indicó que las sentencias de la Cámara del Crimen y la Suprema Corte resultaron arbitrarias por los siguientes motivos: 14 Anexo 4. Poder Judicial de Mendoza, Expte No. 63.145: “F. c/ GORIGOITIA GUERRERO. Oscar”, Corte Suprema de Justicia de Mendoza, 19 de diciembre de 1997, pág 2. Anexo a la petición inicial. 15 Anexo 4. Poder Judicial de Mendoza, Expte No. 63.145: “F. c/ GORIGOITIA GUERRERO. Oscar”, Corte Suprema de Justicia de Mendoza, 19 de diciembre de 1997, pág 2. Anexo a la petición inicial. 16 Anexo 4. Poder Judicial de Mendoza, Expte No. 63.145: “F. c/ GORIGOITIA GUERRERO. Oscar”, Corte Suprema de Justicia de Mendoza, 19 de diciembre de 1997, pág 3. Anexo a la petición inicial. 17 Específicamente, indicó que según la Cámara, no “se puede poner en duda que en el escenario en que se desarrolló el tramo final de esta historia (circunscribiéndonos exclusivamente como lo hicieron los actores civiles y el Ministerio Fiscal a lo que ocurrió desde el Puente Olive hasta la detención del R-6 en San Martín 6264 de Carrodilla en alago más de 5 kilómetros), la muerte acaecida no haya sido un resultado previsible, o que Gorigoitia actuó con la esperanza de que ese resultado que se le presentó, confiando en su habilidad. Al contrario, toda la prueba indica que se representó el resultado posible (muerte) y movido por su egoísmo, desoyendo la orden de usar las armas, disparó repetidamente con las dos armas provistas (Itaka, 9 mm)”. 18 Específicamente, indicó la Cámara descartó el actuar culposo cuando sostiene que “en ese marco de actuación, pretender que solo hubo por parte de Gorigoitia una inobservancia de los reglamentos, sumado a un actuar imprudente que haría enmarcable su conducta en la figura culposa que encontraría soporte en la del homicidio culposo (art. 84 del C. Penal), creo que es desconocer la prueba de cargo reunida, que muestra otra realidad de lo sucedido, mucho más gravosa. El desprecio por el resultado de una acción grave como lo es el apuntar a un vehículo en movimiento desde otro que lo sigue, con un arma de grueso calibre y largo alcance, conociendo el poder de daño de sus proyectiles, excluye toda forma de culpa, aún aquélla con representación y llena adecuadamente la exigencia típica del dolo, bajo la forma eventual, pues para invocar una mera culpa con representación, esta reclama que el obrar del agente no esté directamente proyectado hacia una o más personas determinadas”. 19 Anexo 4. Poder Judicial de Mendoza, Expte No. 63.145: “F. c/ GORIGOITIA GUERRERO. Oscar”, Corte Suprema de Justicia de Mendoza, 19 de diciembre de 1997, pág 4. Anexo a la petición inicial. 20 Anexo 5. Petición de 19 de enero de 1999 y Recurso Extraordinario, 25 de febrero de 1998, pág. 1, Anexo a la petición inicial. 21 Anexo 5. Recurso Extraordinario, 25 de febrero de 1998, pág. 1, Anexo a la petición inicial. 7

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