persecución policial a un vehículo no identificado, el conductor del mismo falleció producto de disparos de un
arma de fuego. El detalle de los hechos y los procesos internos será referido en la sección de Determinaciones
de Hecho, basado en la información aportada por ambas partes.
7.
En relación con la alegada violación del derecho a recurrir el fallo, la parte peticionaria
argumentó que el recurso de casación presentó limitaciones normativas y de práctica por lo que no contó con
las características necesarias para cumplir con el derecho a la doble instancia. Señaló que dicho recurso sólo
permitía la revisión de aspectos procesales y no una revisión integral, incluyendo la apreciación de la prueba
realizada por el juzgado de primera instancia. Indicó que esta situación también constituyó una violación del
derecho a la protección judicial.
8.
Asimismo, la parte peticionaria alegó que el Estado incumplió su deber de adoptar
disposiciones de derecho interno tomando en cuenta el carácter limitado e inconvencional del recurso de
casación en la normativa y la práctica interna.
B.
Alegatos del Estado
9.
El Estado argentino no presentó sus observaciones sobre el fondo. En la etapa de
admisibilidad, el Estado negó su responsabilidad internacional e indicó que el proceso penal respetó el
debido proceso del señor Gorigoitia. Explicó que la sentencia condenatoria resultó conforme a derecho pues
“toda la prueba rendida demostró palmariamente que Gorigoitia se representó (sic) el resultado posible (la
muerte del joven Gómez) y desoyendo la orden de no usar las armas disparó repetidamente con las dos armas
provistas”.
10.
Sostuvo que el recurso de casación fue declarado improcedente y que “el Tribunal de
Casación no puede rever ni juzgar los motivos que conformaron la convicción del tribunal a-quo”. El Estado
agregó que el recurso presentado fue rechazado “aduciendo defectos formales de la presentación y
estableciendo que las causales invocadas por la defensa no eran materia de conocimiento del Tribunal”.
11.
El Estado alegó que la parte peticionaria pretende indicar la presunta arbitrariedad de una
sentencia firme únicamente con base en la discrepancia con la misma. Indicó que la CIDH no puede actuar
como una “cuarta instancia” para revisar fallos internos que hayan sido emitidos de manera adecuada.
IV.
DETERMINACIONES DE HECHO
A.
El marco jurídico procesal penal relevante en materia de recursos
12.
En esta sección, se describirá el marco legal relevante a los recursos interpuestos por el
señor Gorigoitia contra la sentencia condenatoria por el delito de homicidio simple.
13.
El artículo 474 del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza (en adelante “el
CPPM”), de contenido casi idéntico que el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina (en
adelante “el CPPN”), regula la procedencia del recurso de casación en los siguientes términos:
Motivos. El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos:
1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.
2) Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de inadmisibilidad,
caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el
recurrente hubiera reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o
hecho protesta de recurrir en casación.
14.
Respecto de las resoluciones recurribles, el artículo 475 del CPPM indica lo siguiente:
Además de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones establecidas en
los artículos siguientes, sólo podrá deducirse este recurso contra las sentencias definitivas o
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