INFORME Nº 98/17 CASO Nº 12.925 FONDO OSCAR RAÚL GORIGOITIA ARGENTINA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017 I. RESUMEN 1. El 19 de enero de 1999 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Carlos Varela Álvarez y Alejandro Acosta (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alegó la responsabilidad de la República Argentina (en adelante “Estado argentino”, “Argentina” o “el Estado”) por la inexistencia de un recurso ordinario que permita la revisión integral de la sentencia condenatoria impuesta a Oscar Raúl Gorigoitia en el marco de un proceso penal en la Provincia de Mendoza, Argentina. 2. El Estado alegó que no tiene responsabilidad internacional puesto que la condena del señor Gorigoitia se realizó conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico interno y a los estándares internacionales. Sostuvo que se garantizó su derecho de defensa y que se le permitió presentar recursos para cuestionar la sentencia condenatoria. Explicó que dichos recursos fueron declarados improcedentes puesto que no cumplieron con las “formalidades procedimentales exigidas”. 3. Tras analizar la posición de las partes, la Comisión concluyó que el Estado de Argentina es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.2 h) y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Oscar Raúl Gorigoitia. La Comisión formuló las recomendaciones correspondientes. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 19 de enero de 1999 la CIDH recibió la petición inicial. El trámite desde la presentación de la petición hasta la decisión sobre admisibilidad se encuentra explicado en detalle en el Informe de Admisibilidad 35/13, aprobado el 11 de julio de 20131. 5. El 6 de septiembre de 2013 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa. El 2 de agosto de 2016 la parte peticionaria presentó sus observaciones sobre el fondo. El 10 de agosto de 2016 la CIDH trasladó la observaciones al Estado y le otorgó el plazo reglamentario de cuatro meses para presentar sus observaciones. El 16 de diciembre de 2016 el Estado solicitó a la Comisión una primera prórroga para presentar sus observaciones, la cual fue otorgada el 21 de diciembre de 2016. El 17 de febrero de 2017 Argentina solicitó a la CIDH una segunda prórroga, la cual fue denegada el 21 de febrero de 2017 en atención a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Reglamento de la CIDH. A la fecha de aprobación del presente informe, el Estado no ha presentado sus observaciones sobre el fondo. III. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Alegatos de la parte peticionaria 6. La parte peticionaria alegó la responsabilidad del Estado por violar el derecho de Oscar Raúl Gorigoitia a recurrir la sentencia condenatoria que lo condenó en 1997 por el delito de homicidio simple. Informó que el señor Gorigoritia era Sargento Ayudante de la Policía de Mendoza y que, durante una 1 CIDH. Informe de admisibilidad No. 35/13. Caso 12.925. Posadas y otros. Argentina. 11 de julio de 2013.

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