B. La práctica judicial en Argentina y el fallo “Casal” de 2005 19. De lo anterior resulta que el marco jurídico aplicable al momento de los hechos en la Provincia de Mendoza, contemplaba el recurso de casación como el medio para recurrir una sentencia condenatoria emitida por un juez de primera instancia. La CIDH recuerda que, conforme se describió anteriormente, el recurso de casación se encuentra regulado en términos similares en la legislación aplicable a la capital federal y en la aplicable a la Provincia de Mendoza. 20. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia conocida como “fallo Casal”, emitida el 20 de septiembre de 2005, se refirió a la forma restrictiva como los jueces y, en particular, la Cámara Nacional de Casación Penal, interpretaron el alcance de la materia revisable a través del recurso de casación. En palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Resulta ilustrativo a los fines expositivos, destacar que este concepto de diferenciación entre cuestiones de hecho y derecho, vicios in iudicando y vicios in procedendo, vicios de la actividad y vicios del juicio, o cualquier otra clasificación diferencial sobre las materias atendibles, ha deformado la práctica recursiva ante la Casación Nacional. Los recurrentes en general, advertidos de la política restrictiva en la admisión de recursos, intentan centrar los agravios que desarrollan bajo la fórmula del inc. 1 del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, es decir, bajo el supuesto de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en casos en los cuales se discuten problemas de subsunción. La verdad, es que gran parte de estos planteos introducen y a su vez versan sobre problemas vinculados con los hechos, con la prueba y la valoración que se haga de éstas, sea para demostrar la existencia o inexistencia de algún elemento del tipo objetivo, del dolo o de elementos subjetivos distintos del dolo que conforman el tipo penal. […] es sabido que los defensores, conociendo la renuencia jurisprudencial a discutir agravios vinculados con el hecho o con la prueba y su valoración en el ámbito casacional, tiendan a forzar el alcance del inc. 1 del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación2. 21. Precisamente tras considerar que la distinción entre cuestiones de derecho por un lado y de hecho o valoración probatoria por el otro, no debe determinar el alcance de la revisión en casación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió el fallo Casal, a través del cual efectuó una interpretación más amplia. El fallo Casal presenta una evaluación muy relevante de la normativa y la práctica al momento de los hechos, y así se presentan algunas consideraciones en la sección de análisis de derecho que resultan pertinentes para la formulación de las recomendaciones, específicamente, las relativas al componente de no repetición. 22. Teniendo en cuenta que los procesos relevantes para el presente caso culminaron antes de la emisión del fallo Casal, la Comisión no estima necesario detallar en este momento el alcance de dicha decisión. Ello sin perjuicio de las consideraciones que se incluyen en la sección de análisis de derecho y que resultan relevantes para la formulación de las recomendaciones, específicamente, las relativas al componente de no repetición. C. Sobre Oscar Raúl Gorigoitia y el proceso penal en su contra 23. Oscar Raúl Gorigoitia es argentino naturalizado, nacido el 29 de julio de 19493. Al momento de los hechos era Sargento Ayudante de la Policía de Mendoza, integrante de la Compañía Motorizada4. La familia del señor Gorigoitia está compuesta por su esposa Berta Montenegro y sus tres hijos5. 2 Casal, Matías Eugenio y otros s/robo simple en grado de tentativa, Causa No. 1681, Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, 20 de septiembre de 2005. 3 Anexo 1. Poder Judicial de Mendoza, Expediente No. 16.073 “F. C/GORIGOITIA OSCAR RAUL P/HOMICIDIO SIMPLE” y su acumulada, Sala de Acuerdo de Cámara Primera del Crimen, 12 de septiembre de 1997, pág. 1, Anexo a la petición inicial. 4

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