4 PLAZO RAZONABLE 13. Por otro lado, deseo referirme a la reiteración que esta sentencia hace sobre un punto que ha significado un paso adelante en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Aludo a la inclusión (que se observa en el párrafo 112) de un dato para el análisis sobre el plazo razonable: la “afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso”, invocación que anteriormente se hizo en la sentencia del Caso Valle Jaramillo y otros vs Colombia (párr. 155). 14. La Corte se ha ocupado a menudo en el examen del “plazo razonable” para atender una obligación o proveer a la tutela de un derecho. Para ello ha echado mano de ciertos datos provistos por la jurisprudencia de la Corte Europea, a saber: complejidad del asunto, actividad procesal del interesado y conducta de las autoridades judiciales. A la luz de esos factores o referencias se ha calificado la razonabilidad del tiempo transcurrido, es decir, la razonabilidad del plazo cuestionado. 15. En las sentencias de los casos Valle Jaramillo y Kawas Fernández figura ya --al lado de los datos mencionados-- la apreciación del peso o la influencia que el transcurso del tiempo tiene sobre la situación jurídica de la persona involucrada en un proceso (o bien, en un procedimiento, genéricamente) cuya duración suscita el tema que ahora nos interesa. Es evidente que no se trata de agregar “condiciones” o “exigencias” a la ponderación del plazo, sino de atraer la observación del tribunal hacia otros datos que pueden contribuir al mejor examen del asunto. 16. En la sentencia del Caso Valle Jaramillo, la Corte reiteró “que es preciso tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales”; y en seguida destacó: “El Tribunal considera pertinente precisar, además, que en dicho análisis de razonabilidad se debe tomar en cuenta la afectación actual generada por la duración del procedimiento en la situación de la persona jurídica involucrada en el mismo, considerando, entre otros factores, la materia objeto de la controversia. Si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve” (párr. 155) (énfasis agregado).

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