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PLAZO RAZONABLE
13. Por otro lado, deseo referirme a la reiteración que esta sentencia hace sobre un
punto que ha significado
un paso adelante en la jurisprudencia de la Corte
Interamericana. Aludo a la inclusión (que se observa en el párrafo 112) de un dato
para el análisis sobre el plazo razonable: la “afectación generada en la situación
jurídica de la persona involucrada en el proceso”, invocación que anteriormente se hizo
en la sentencia del Caso Valle Jaramillo y otros vs Colombia (párr. 155).
14. La Corte se ha ocupado a menudo en el examen del “plazo razonable” para atender
una obligación o proveer a la tutela de un derecho. Para ello ha echado mano de
ciertos datos provistos por la jurisprudencia de la Corte Europea, a saber: complejidad
del asunto, actividad procesal del interesado y conducta de las autoridades judiciales.
A la luz de esos factores o referencias se ha calificado la razonabilidad del tiempo
transcurrido, es decir, la razonabilidad del plazo cuestionado.
15. En las sentencias de los casos Valle Jaramillo y Kawas Fernández figura ya --al
lado de los datos mencionados-- la apreciación del peso o la influencia que el
transcurso del tiempo tiene sobre la situación jurídica de la persona involucrada en un
proceso (o bien, en un procedimiento, genéricamente) cuya duración suscita el tema
que ahora nos interesa. Es evidente que no se trata de agregar “condiciones” o
“exigencias” a la ponderación del plazo, sino de atraer la observación del tribunal hacia
otros datos que pueden contribuir al mejor examen del asunto.
16. En la sentencia del Caso Valle Jaramillo, la Corte reiteró “que es preciso tomar en
cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo: a) la complejidad del
asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades
judiciales”; y en seguida destacó: “El Tribunal considera pertinente precisar, además,
que en dicho análisis de razonabilidad se debe tomar en cuenta la afectación actual
generada por la duración del procedimiento en la situación de la persona jurídica
involucrada en el mismo, considerando, entre otros factores, la materia objeto de la
controversia. Si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica
del individuo, resultará necesario que el procedimiento corra con más diligencia a fin
de que el caso se resuelva en un tiempo breve” (párr. 155) (énfasis agregado).
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