ALLE/SC/02/62/2002. Después de un conflicto de competencia para ver el caso,3 el 5 de abril del 2002 el Director General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría de Guerrero envió la Averiguación Previa a la Agencia del Ministerio Público especializada de delitos sexuales y atención a delitos de violencia intrafamiliar del distrito judicial de Morelos con domicilio en Tlapa de Comonfort. Junto con la investigación se envió el certificado médico ginecológico de fecha 19 de marzo de 2002 el mismo que según los peticionarios, dado el tiempo transcurrido desde la presunta agresión sexual hasta la realización del examen médico que, no detectaba vestigios de penetración vaginal pero sí rasgos corporales de violencia.4 Por su parte, Cristina Estrada Martínez, titular de la Agencia Investigadora del Ministerio Público especializada en delitos sexuales y violencia intrafamiliar del distrito judicial de Morelos, comunicó a la Procuraduría General de Justicia del Estado que, con fecha 15 de abril del 2002 dieron inicio a la Averiguación Previa del caso. Según los peticionarios, desde esta fecha realmente se da inicio a las investigaciones, pues el Agente Investigador ordena la realización de las primeras pruebas. 11. Según los peticionarios, el 08 de abril de 2002, el subprocurador de procedimientos penales, Miguel Barreto Sedeño, le solicitó a la Agencia encargada de la investigación del caso “realizar un análisis jurídico con el objeto de ver la posibilidad de que se remita al Ministerio Público del Fuero Militar que corresponda, por corresponderle al fuero castrense de acuerdo a la aplicación de la ley a las personas, a fin de que se esclarezca y se castigue a los responsables.”5 Por este motivo, el 16 de mayo de 2002, la Agente Titular del Ministerio Público del Fuero Común encargada del caso, se declaró incompetente y remitió la averiguación previa al Director General de averiguaciones previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero para que se la envíe al Ministerio Público Militar correspondiente. 12. Ante esta decisión, los peticionarios alegan que la presunta agraviada interpuso recurso de amparo el 06 de junio de 2002 ante el Primer Juzgado de Distrito del Vigésimo Primer Circuito con residencia en Chilpancingo, Guerrero, reclamando la declinación de competencia de la Procuraduría Estatal, aduciendo que deben ser las autoridades civiles quienes investiguen y resuelvan los delitos de los cuales fue objeto y no las autoridades militares por carecer de independencia e imparcialidad. El amparo fue declarado improcedente el 30 de agosto de 2002. Ante esta decisión, la presunta agraviada interpuso recurso de revisión de amparo, en cuya sentencia se confirmó la improcedencia con fecha 12 de noviembre de 2002. 13. Según los peticionarios, ante este hecho, con fecha de 28 de noviembre de 2002, la presunta agraviada solicitó mediante escrito al Agente del Ministerio Público Militar adscrito a la 35 Zona Militar con residencia en Chilpancingo, Guerrero, que informara si aceptó o no la competencia declinada por la Agente Titular del Ministerio Público del Fuero Común especializada en delitos sexuales y atención a delitos de violencia intrafamiliar del distrito judicial de Morelos. En el supuesto afirmativo, solicitó que se abstuviera de conocer del asunto por ser inconstitucional la competencia militar. Al no ser notificada de su solicitud, la presunta agraviada acudió al Ministerio Público Militar en mención, en donde se le informó que la investigación fue enviada a la Procuraduría General de Justicia Militar de la ciudad de México. Ante este hecho, abogados del Centro PRODH se apersonaron a la institución y el 20 de enero de 2003, la Procuraduría General de Justicia Militar emitió un escrito en el que informa que aceptó la competencia y que no la declinará a las autoridades civiles. Ante este hecho, el 11 de febrero del 2003, la presunta agraviada interpuso recurso de amparo, el mismo que fue resuelto por el juez Quinto de Distrito “B” de Amparo en Material Penal en el Distrito Federal, quien con fecha 29 de abril de 2003 ordenó sobreseer el juicio de garantías. 3 El 18 de marzo del 2002 la averiguación previa ALLE/SC/02/62/2002 fue remitida a la Dirección General de Averiguaciones Previas por incompetencia, para que a través de dicha Dirección General se enviara la misma a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Morelos, para que ésta agencia sea la encargada de dar seguimiento a la investigación debido a que los hechos se realizaron dentro del perímetro jurisdiccional del Distrito Judicial de Morelos. El 28 de marzo del 2002 mediante oficio PGJE/DGAP/2247/2002, el Director de Averiguaciones Previas regresa las actuaciones para que se continúe con la investigación en la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Judicial de Allende, en Ayutla los Libres, Guerrero. 4 Comunicación de los peticionarios del 6 de noviembre de 2003, pág. 4 5 Comunicación suscrita por el Subprocurador de Procedimientos Penales Miguel Barreto Sedeño de fecha 8 de abril de 2002, oficio 0676. 3

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