14. Si bien ante la resolución del amparo cabía la interposición del recurso de revisión del amparo, los peticionarios alegan que la presunta agraviada decidió no interponerlo debido a que “el recurso de revisión de amparo indirecto carece de idoneidad y padece de ineficacia por estar de antemano destinado al fracaso.”6 Para ello se basa en una serie de precedentes que dan cuenta que el Poder Judicial no considera violatorio que el Fuero Militar vea casos de violación de derechos humanos perpetrados a civiles por parte de personal militar. Por esta razón los peticionarios invocan el agotamiento de los recursos internos establecido en el artículo 46.1.a, así como la excepción a la regla de agotamiento de recursos internos prevista en el artículo 46.2.c de la Convención Americana. B. El Estado 15. En respuesta a la denuncia, el Estado mexicano sostiene que, en marzo de 2002, la Procuraduría General de Justicia Militar inició una Averiguación Previa del caso bajo el número 35ZM/05/2002 como reacción a una nota periodística en la que se acusaba a personal militar de quejas y golpes a una joven del pueblo Tlapaneca. Esta Averiguación Previa iniciada paralelamente a la que inició la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, fue enviada al Sector Central de la Procuraduría General de Justicia Militar bajo el número SC/069/2002-XIV. 16. El Estado alega que el 15 de mayo de 2002 la Procuraduría General de Justicia de Guerrero decidió declinar su competencia en el caso a favor del fuero militar y el 20 de enero de 2003, la Procuraduría General de Justicia Militar acordó su competencia para continuar con las averiguaciones del caso. 17. El Estado señala que el 5 de marzo de 2002, la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDDH) inició una queja con motivo de la denuncia interpuesta por la presunta agraviada y su representante. Posterior a algunas diligencias, la CDDH remitió el expediente de queja a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por razones de competencia debido a que probablemente “los responsables de la violación eran servidores públicos.” Sobre el particular, el Estado aduce que la CNDH en diciembre de 2002 declaró concluido el expediente debido a que no había suficientes elementos para determinar que la peticionaria hubiera sido objeto de una violación sexual. 18. El Estado alega que aún no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna debido a que este caso se encuentra en la primera etapa del procedimiento penal, a saber el procedimiento de la averiguación previa. Para ello, se han realizado diversas actuaciones como declaraciones ministeriales de la peticionaria, de miembros de la comunidad y de diversos miembros del personal perteneciente a las fuerzas armadas algunos de los cuales habrían manifestado que son falsos los hechos denunciados por la presunta agraviada.7 Asimismo, el Estado aduce que los peticionarios al no impugnar el último recurso de amparo presentado, causó ejecutoria. 19. Asimismo según el Estado se llevó a cabo una diligencia de confronta en donde la presunta agraviada no hizo ningún señalamiento directo en contra de alguno de los elementos militares que se le pusieron a la vista para que los identifique. El Estado sostiene que esta situación se dio aún cuando según un testimonio del soldado de infantería, Eudelio Flores Bernardino, en declaración ante el Agente del Ministerio Público Militar adscrito a la 35 Zona militar sostuvo “… después cuando le ponían en fila al personal militar vi que el señor Encarnación Sierra se acercó a la señora Valentina Rosendo Cantú para decirle en dialecto tlapaneco que escogiera a cualquier de ellos… diciéndole la señora Valentina Rosendo Cantú al señor Encarnación Sierra Morales que no era ninguno de ellos…”8 6 Comunicación de los peticionarios del 6 de noviembre de 2003, pág. 12. Asimismo, los peticionarios presentan un boletín de prensa Num. 025 emitido por la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) en el que rechazan la posibilidad de que elementos del ejército hubieran abusado de la presunta agraviada. 7 Comunicación del Estado mexicano del 23 de marzo del 2004, págs. 3 y 4. 8 Comunicación del Estado mexicano del 23 de marzo del 2004, pág. 5. 4

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