-26. El escrito de 29 de enero de 2021, mediante el cual la Comisión Interamericana manifestó no tener observaciones a las listas definitivas de declarantes de las partes; propuesta por los representantes. El Estado y los representantes no remitieron observaciones sobre las listas definitivas de declarantes. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Reglamento”, o “el Reglamento de la Corte”). 2. La Comisión ofreció una declaración pericial. Los representantes ofrecieron seis declaraciones: de Elena Zaffaroni Rocco, presunta víctima, y cinco declaraciones testimoniales. Además, los representantes solicitaron que se requiera al Estado la remisión de diversos documentos (infra Considerando 11). El Estado ofreció una declaración testimonial. 3. La Comisión y el Estado, al presentar sus listas definitivas de declarantes, reiteraron el ofrecimiento de la prueba pericial y testimonial referida, respectivamente, al someter el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) y en el escrito de contestación, y solicitaron que la misma fuera recibida en audiencia pública. Los representantes, por su parte, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteraron también el ofrecimiento hecho en el escrito de solicitudes y argumentos, y requirieron que las personas respectivas fueran llamadas a declarar por “teleconferencia”, dadas las dificultades existentes para salir de Uruguay, derivadas de la “situación sanitaria mundial”. 4. Esta Presidencia advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, implica obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede de la Corte Interamericana. En tal sentido, resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser superados. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones ofrecidas, así como los alegatos y observaciones finales orales, por medio de una plataforma de videoconferencia2 . 5. En cuanto a las declaraciones propuestas por las partes que no han sido objetadas o respecto de las cuales no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efecto de que la Corte aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite la prueba siguiente: a) la declaración de Elena Zaffaroni Rocco, presunta víctima, propuesta por los representantes; y b) las declaraciones testimoniales de Juan Francisco Quiñones, Silvana Elizabeth Bocage; Aidee Rossana Santo, Walter Pérez Giampedraglia y Ana Guliak Potasnik, propuestas por los representantes, así como la de Ricardo Perciballe, propuesta por el Estado3. El objeto y la En el mismo sentido se ha decidido respecto a otros casos. Cfr. Caso Guachalá Chimbó y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte de 9 de octubre de 2020, Considerandos 5 y 6, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 24 de marzo de 2021, Considerando 6. 2 Los representantes señalaron que las declaraciones por ellos ofrecidas versarían sobre “los padecimientos, psicológicos, morales y materiales, de los familiares de las víctimas” a raíz de los hechos del caso. El Estado expresó que la declaración testimonial que ofreció, del Fiscal Nacional especializado en crímenes de Lesa Humanidad, versaría 3

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