-7requerida rehusare deponer sin motivo legítimo, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 12. Disponer que el Estado, a más tardar el 1 de junio de 2021, remita a la Corte, a fin de que, en los términos expresados en el Considerando 13 de la presente Resolución, sean incorporados al acervo probatorio y transmitidos por la Secretaría de la Corte a los representantes y a la Comisión, copias de los siguientes expedientes judiciales penales: i) ii) iii) iv) Raggio, Reyes Maidanik. Juzgado Letrado de Primera Instancia de 26º Turno. IUE 91-841-1986. Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 27º Turno. Causa Principal: IUE 97-10149/1985. Pieza 1: 97-324/2017. Pieza 2: 547-396/2018. Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 26º Turno. IUE 100152/2012. Expediente en el que se investigó la muerte de Washington Barrios[.] Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19º Turno, a cargo en ese momento del Juez Dr. Luis Charles. 13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 14. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 19 de julio de 2021 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Oriental del Uruguay.

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