10.
La Corte observa que, respecto de 11 víctimas 21, México aportó los comprobantes
de las transferencias realizadas 22. Con base en dicha documentación, así como lo
observado por los representantes 23, la Corte constata que el Estado realizó el pago de
los montos establecidos en la Sentencia respecto de dichas 11 víctimas.
11.
En cuanto a las restantes 21 víctimas respecto a las cuales el Estado afirmó haber
pagado, en agosto de 2022 aportó una tabla con información detallada sobre el pago a
cada víctima 24 y, como respaldo documental, remitió copias certificadas del estado de
cuenta bancaria del “Fideicomiso del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral”,
desde el cual realizó algunos pagos, y de los registros del Sistema de Administración
Financiera Federal de pagos realizados por la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas 25. La Corte observa que el conjunto de dicha documentación permite constatar
la fecha y monto en pesos mexicanos de los pagos realizados, los destinatarios, así como
el tipo de cambio utilizado. Con base en dicha información, la Corte constata que México
pagó la totalidad de los montos establecidos en la Sentencia a las siguientes 20 víctimas:
1) José Ángel Alvarado Fabela; 2) Jaime Alvarado Herrera; 3) J.A.E.; 4) Obdulia Espinoza
Beltrán; 5) Rosa Olivia Alvarado Herrera; 6) J.O.A.R.; 7) R.G.A.R.; 8) C.N.A.R; 9)
J.E.A.R; 10) Karina Paola Alvarado Espinoza; 11) F.A.H.; 12) J.G.A.; 13) A.G.A.; 14)
Félix García García; 15) Sandra Luz Rueda Quezada; 16) Patricia Reyes Rueda; 17)
A.A.R.; 18) A.R.A.R.; 19) Manuel Alvarado Reyes, y 20) María de Jesús Rueda Villanueva.
Sin embargo, con respecto a la víctima A.E.B., la Corte efectuó una revisión entre los
montos pagados en pesos mexicanos y su equivalente en dólares de los Estados Unidos
de América con base en los datos aportados por el Estado en la tabla, y encuentra que
pareciera haber una diferencia de USD$ 237 (doscientos treinta y siete dólares de los
Estados Unidos de América), por lo que solicita al Estado que explique a qué se debe
dicha diferencia.
12.
La Corte valora positivamente que 14 pagos fueron realizados dentro del plazo
de un año establecido en la Sentencia. Sin embargo, tal como lo hicieron notar los
representantes 26, queda pendiente que el Estado realice el pago de los intereses
moratorios correspondientes a los 18 pagos que fueron realizados con posterioridad a
dicha fecha 27, así como respecto de aquellos que aún no ha realizado en caso de que la
demora le sea atribuible. Adicionalmente, la Corte queda a la espera de que el Estado
21
1) María de Jesús Espinoza Peinado; 2) Ascención Alvarado Fabela; 3) N.S.A.E.; 4) M.P.A.E.; 5)
D.A.E.; 6) María de Jesús Alvarado Espinoza; 7) Rigoberto Ambriz Marrufo; 8) R.A.A.; 9) I.A.A.A.; 10) J.E.A.A.,
y 11) A.Y.A.A. La Corte hace notar que los comprobantes remitidos por el Estado indican que los pagos fueron
realizados en dólares estadounidenses.
22
Cfr. Comprobantes de las transferencias realizadas el 7 de enero de 2020 respecto de 11 víctimas,
en los que constan los montos transferidos en dólares estadounidenses (anexos al informe estatal de 24 de
diciembre de 2020). La Corte nota que algunas de esas transferencias fueron realizadas a las cuentas bancarias
de otros familiares, de conformidad con lo solicitado por las propias víctimas.
23
En su escrito de observaciones de 6 de agosto de 2021, los representantes “[c]oincidi[eron] con lo
manifestado por el Estado en relación al pago íntegro de las indemnizaciones por concepto de daño material
y daño moral (inmaterial)” respecto de las 11 víctimas.
24
Dicha tabla contiene: (i) los montos pagados a cada víctima en pesos mexicanos; (ii) la fecha de
pago; (iii) el tipo de cambio vigente a la fecha de pago, y (iv) si los pagos correspondían al cumplimiento de
las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia, o bien a otro tipo de “medidas de ayuda inmediata”. Según la
tabla, algunas de esas “medidas de ayuda inmediata” incluyen los rubros: “traslados”; “alimentación” y
“hospedaje”.
25
Cfr. Anexos al informe estatal de 22 de agosto de 2022.
26
Los representantes observaron que “el Estado debe pagar los intereses moratorios correspondientes”.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 26 de septiembre de 2022.
27
Las víctimas a quienes el Estado pagó con después del plazo de un año establecido en la Sentencia
son: 1) M.P.A.E.; 2) N.S.A.E.; 3) D.A.E.; 4) Ascensión Alvarado Fabela; 5) María de Jesús Espinoza Peinado;
6) María de Jesús Alvarado Espinoza; 7) Rigoberto Ambriz Marrufo; 8) R.A.A.; 9) I.A.A.A.; 10) J.E.A.A.; 11)
A.Y.A.A.; 12) A.E.B.; 13) C.N.A.R.; 14) J.E.A.R.; 15) J.G.A.; 16) A.G.A.; 17) Felix García García; 18) Sandra
Luz Rueda Quesada.
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