17. La Corte observa que, de acuerdo a la información proporcionada por la Comisión, la cual no ha sido controvertida por el Estado, en el mes de agosto de 2009 el señor Galdámez Álvarez empezó a recibir mensajes de texto a su teléfono celular con amenazas de muerte, supuestamente a consecuencia de su visita al ex Presidente de Honduras durante su estadía en Nicaragua y por los reportajes realizados al respecto para Radio Globo. Asimismo, que a principios del mes de septiembre de 2009 dos personas desconocidas abordaron con un arma a dos de los hijos del señor Galdámez Álvarez y los amenazaron para que le dijeran a su padre que se “callara”. Durante el tiempo que el señor Galdámez Álvarez estuvo en la Embajada de Brasil, a partir del 21 de septiembre de 2009, para dar cobertura a la llegada del ex Presidente de Honduras, aparentemente recibió llamadas de números desconocidos en las que le repetían la advertencia de “callarse o morir”. Cuando a partir del 21 de diciembre de 2009 el señor Galdámez salió de la Embajada de Brasil, empezó a ser objeto de seguimiento por dos vehículos, uno de los cuales supuestamente también vigilaba su casa. 18. El Tribunal ha sido informado de que las amenazas y atentados han continuado en el presente año. En tal sentido, según información presentada por la Comisión Interamericana, durante el año 2010 el señor Galdámez recibió numerosos mensajes de texto, insultos y amenazas provenientes de números de celulares identificados. La Comisión Interamericana no especificó ni detalló las fechas en que tales mensajes han sido recibidos. Sin embargo, el Estado tampoco ha desvirtuado dicha información ni la ha negado. No obstante, la Comisión precisó que al día siguiente de la muerte del periodista David Meza el 11 de marzo de 2010, el señor Galdámez Álvarez recibió un mensaje que señalaba que él sería “el siguiente". El 14 de septiembre de 2010, luego de finalizar su noticiero en el Canal Globo, el señor Galdámez regresó a su casa a las 11:30 p.m. acompañado de uno de sus hijos. Tres personas los abordaron y dispararon en reiteradas ocasiones. Aparentemente, el señor Galdámez se encontraba armado y logró “repeler el ataque”. 19. El Estado informó que el 20 de agosto y 24 de septiembre de 2010 celebró reuniones con el señor José Luis Galdámez Álvarez con el fin de consensuar las medidas cautelares y su respectiva implementación. Indicó el que el beneficiario asistió a cada una de las mencionadas reuniones acompañado de abogadas de distintas organizaciones promotoras de derechos humanos, situación que según el Estado fue un tanto “confusa”, toda vez que a la fecha no sabe quiénes son los verdaderos representantes del beneficiario. Consideró que ese contexto ambiguo dificulta la labor policial, en razón de que no se sabe con quién se tiene que comunicar para realizar los monitoreos (supra Vistos 6 a) y b). No obstante lo anterior, el Estado señaló que acordó con el señor Galdámez Álvarez patrullajes vehiculares o motorizados a su centro de trabajo y casa de habitación, y comunicación telefónica con un enlace de Policial, quedando constancia que el beneficiario se debería comunicar con dicho enlace para proporcionarle su dirección de trabajo y/o residencia y horarios en que realiza sus actividades. Según el Estado, estos datos no los habría proporcionado el beneficiario. El Estado también resaltó que “la Secretaría de Seguridad consciente del mandato de la Comisión […] y del compromiso adquirido con el beneficiario, así como del riesgo inminente que corre su vida e integridad física y la de su núcleo familiar”, acordó ampliarle los patrullajes a sus hijos y su señora esposa, de manera diaria. Igualmente, indicó que para tener un resultado efectivo se elaboró un libro de control de visitas o de novedades el cual, según el Estado, no han querido firmar hasta que se le preste la seguridad personal con policías permanentes, aseveraciones que resultan para Estado inconsistentes en virtud que el mismo beneficiario rechazó los escoltas policiales permanentes, que es una de las formas en que la Policía Nacional brinda este tipo de protección (supra Visto 6. c).

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