17.
La Corte observa que, de acuerdo a la información proporcionada por la
Comisión, la cual no ha sido controvertida por el Estado, en el mes de agosto de 2009 el
señor Galdámez Álvarez empezó a recibir mensajes de texto a su teléfono celular con
amenazas de muerte, supuestamente a consecuencia de su visita al ex Presidente de
Honduras durante su estadía en Nicaragua y por los reportajes realizados al respecto
para Radio Globo. Asimismo, que a principios del mes de septiembre de 2009 dos
personas desconocidas abordaron con un arma a dos de los hijos del señor Galdámez
Álvarez y los amenazaron para que le dijeran a su padre que se “callara”. Durante el
tiempo que el señor Galdámez Álvarez estuvo en la Embajada de Brasil, a partir del 21
de septiembre de 2009, para dar cobertura a la llegada del ex Presidente de Honduras,
aparentemente recibió llamadas de números desconocidos en las que le repetían la
advertencia de “callarse o morir”. Cuando a partir del 21 de diciembre de 2009 el señor
Galdámez salió de la Embajada de Brasil, empezó a ser objeto de seguimiento por dos
vehículos, uno de los cuales supuestamente también vigilaba su casa.
18.
El Tribunal ha sido informado de que las amenazas y atentados han continuado
en el presente año. En tal sentido, según información presentada por la Comisión
Interamericana, durante el año 2010 el señor Galdámez recibió numerosos mensajes de
texto, insultos y amenazas provenientes de números de celulares identificados. La
Comisión Interamericana no especificó ni detalló las fechas en que tales mensajes han
sido recibidos. Sin embargo, el Estado tampoco ha desvirtuado dicha información ni la
ha negado. No obstante, la Comisión precisó que al día siguiente de la muerte del
periodista David Meza el 11 de marzo de 2010, el señor Galdámez Álvarez recibió un
mensaje que señalaba que él sería “el siguiente". El 14 de septiembre de 2010, luego
de finalizar su noticiero en el Canal Globo, el señor Galdámez regresó a su casa a las
11:30 p.m. acompañado de uno de sus hijos. Tres personas los abordaron y dispararon
en reiteradas ocasiones. Aparentemente, el señor Galdámez se encontraba armado y
logró “repeler el ataque”.
19.
El Estado informó que el 20 de agosto y 24 de septiembre de 2010 celebró
reuniones con el señor José Luis Galdámez Álvarez con el fin de consensuar las medidas
cautelares y su respectiva implementación. Indicó el que el beneficiario asistió a cada
una de las mencionadas reuniones acompañado de abogadas de distintas
organizaciones promotoras de derechos humanos, situación que según el Estado fue un
tanto “confusa”, toda vez que a la fecha no sabe quiénes son los verdaderos
representantes del beneficiario. Consideró que ese contexto ambiguo dificulta la labor
policial, en razón de que no se sabe con quién se tiene que comunicar para realizar los
monitoreos (supra Vistos 6 a) y b). No obstante lo anterior, el Estado señaló que acordó
con el señor Galdámez Álvarez patrullajes vehiculares o motorizados a su centro de
trabajo y casa de habitación, y comunicación telefónica con un enlace de Policial,
quedando constancia que el beneficiario se debería comunicar con dicho enlace para
proporcionarle su dirección de trabajo y/o residencia y horarios en que realiza sus
actividades. Según el Estado, estos datos no los habría proporcionado el beneficiario. El
Estado también resaltó que “la Secretaría de Seguridad consciente del mandato de la
Comisión […] y del compromiso adquirido con el beneficiario, así como del riesgo
inminente que corre su vida e integridad física y la de su núcleo familiar”, acordó
ampliarle los patrullajes a sus hijos y su señora esposa, de manera diaria. Igualmente,
indicó que para tener un resultado efectivo se elaboró un libro de control de visitas o de
novedades el cual, según el Estado, no han querido firmar hasta que se le preste la
seguridad personal con policías permanentes, aseveraciones que resultan para Estado
inconsistentes en virtud que el mismo beneficiario rechazó los escoltas policiales
permanentes, que es una de las formas en que la Policía Nacional brinda este tipo de
protección (supra Visto 6. c).