POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida y la integridad personal del señor José Luis Galdámez Álvarez así como de su compañera Wendy Orellana Molina y sus hijos Pedro Luis, José Luis, Marlon Josué, Ramón Israel, y sus dos hijos menores de edad, todos ellos de apellido Galdámez. 2. Solicitar al Estado que, a más tardar el 10 de enero de 2011, presente un primer informe sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, y solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al citado informe dentro de un plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación del informe del Estado. 3. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir del 10 de enero de 2011, sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión. 4. Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo anterior. 5. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la República de Honduras, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. Diego García Sayán Presidente Emilia Segares Rodríguez Secretaria Adjunta

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