6
varios retrocesos por falta de recursos, […] falta de infraestructura, y falta de la
merienda escolar”.
16.
Que los representantes denunciaron que debido a la “situación de ausencia de
tierras para la Comunidad y por el incumplimiento del deber del Estado de devolver
éstas y proveer la requerida asistencia en materia de agua, salud y alimentos
necesarios para mantener una vida digna, ocho personas de la Comunidad han
fallecido desde la notificación de la Sentencia. La mayor parte de estas víctimas eran
personas mayores, mujeres embarazadas o niños y niñas muy jóvenes”7.
17.
Que la Comisión indicó que “hay ciertas obligaciones que ordenó la Corte en
su Sentencia donde su incumplimiento diario ha implicado poner en riesgo la vida de
los miembros de la Comunidad […] diariamente y ha significado en la práctica la
muerte de sus miembros. […] Es el día a día de la Comunidad lo que está en riego, la
vida de sus personas. El incumplimiento inadecuado o insuficiente, por ejemplo en la
provisión de agua potable, significa que por los días que el Estado no entrega agua
potable adecuada los miembros de la Comunidad están tomando agua contaminada,
sus niños se están enfermando. Es decir, si el mes tiene 30 días y el Estado entrega
agua potable para 29, es insuficiente porque tiene que entregar para los 30 días.
Basta un día para que un niño se enferme y en definitiva se pueda morir por tomar
agua contaminada […] de los tajamares donde vienen los animales a beber de esa
misma agua”. La Comisión concluyó que, aún cuando reconoce los esfuerzos del
Estado, éstos son insuficientes en vista de “los resultados, las muertes y la situación
de salud de quienes están con vida”. En definitiva “sigue el riesgo al derecho a la
vida de la Comunidad”.
18.
Que en la Sentencia dictada en el presente caso la Corte señaló:
167.
Las afectaciones especiales del derecho a la salud, e íntimamente vinculadas con él,
las del derecho a la alimentación y el acceso al agua limpia impactan de manera aguda el
derecho a una existencia digna y las condiciones básicas para el ejercicio de otros derechos
humanos, como el derecho a la educación o el derecho a la identidad cultural. […] En el caso
de los pueblos indígenas el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos
naturales que en ellas se encuentran están directamente vinculados con la obtención de
alimento y el acceso a agua limpia. Al respecto, el citado Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales ha destacado la especial vulnerabilidad de muchos grupos de pueblos
indígenas cuyo acceso a las tierras ancestrales puede verse amenazado y, por lo tanto, su
posibilidad de acceder a medios para obtener alimento y agua limpia.
[…]
172. La Corte no puede dejar de señalar la especial gravedad que reviste la situación de los
niños y los ancianos de la Comunidad Yakye Axa. En otras oportunidades, este Tribunal ha
establecido que en materia de derecho a la vida de los niños, el Estado tiene, además de las
obligaciones señaladas para toda persona, la obligación adicional de promover las medidas
de protección a las que se refiere el artículo 19 de la Convención Americana. Por una parte,
debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe
tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño. En el
presente caso, el Estado tiene la obligación, inter alia, de proveer a los niños de la
Comunidad de la condiciones básicas orientadas a asegurar que la situación de vulnerabilidad
en que se encuentra su Comunidad por la falta de territorio, no limitará su desarrollo o
destruirá sus proyectos de vida.
[…]
176.
En consecuencia con lo dicho anteriormente, la Corte declara que el Estado violó el
artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
7
Las personas que habrían fallecido entre los años 2005 y 2007 y sus respectivas edades al
fallecer, son las siguientes: Eulogio Sosa, Pedro García, Ignacio Torales Severo, Hilda Flores, Dominga
Fernández Gómez (42 años), Catalina Galeano (75 años), Elías Chico Avalos (64 años) y Silvana Soledad
Gómez (1 año).