8 constituido mediante la Resolución No. 660/06 del INDI de 3 de julio de 2006. El Estado agregó que se solicitó la suma de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) para la integración inicial del fondo y que se solicitó la inclusión dentro del Presupuesto General de la Nación la suma de US$350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para incrementar el mencionado fondo. 28. Que los representantes sostuvieron que “[a]unque el comité de implementación […] ya se ha conformado y se celebraron algunas pocas reuniones para discutir posibles proyectos de desarrollo, el Estado sigue condicionando el cumplimiento de este punto resolutivo a la consecución de tierras”. Además, indicaron que “no existe evidencia que confirme la apertura de una cuenta[…], no aparece esta cuenta en los registros del Banco Central[, ni] existe constancia de si los montos que el decreto indica […] efectivamente han sido separados y destinados a los fines que se indican”. 29. Que la Comisión señaló que el Estado no ha presentado suficiente información sobre este punto. 30. Que la Corte considera que no cuenta con los elementos suficientes para establecer el cumplimiento de este punto, por lo que es necesaria mayor información por parte del Estado. * * * 31. Que en lo referente a la adopción de medidas legislativas, de cualquier otro carácter que sean necesarias para garantizar el derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas décimo de la Sentencia), el Estado no ha presentado información al administrativas y efectivo goce del (punto resolutivo Tribunal. 32. Que los representantes indicaron que “[n]inguna acción fue encaminada para la sanción de la legislación adecuada […] y hasta el presente el Estado no ha impulsado ningún proyecto de ley tendiente al cumplimiento de este punto de la Sentencia”. 33. Que la Comisión mostró su “preocupación por la falta de información pertinente”. 34. Que es indispensable que el Estado presente información sobre este punto pendiente de cumplimiento. * * * 35. Que en lo referente al acto público de reconocimiento de responsabilidad estatal (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado informó que el mismo se llevó a cabo el 10 de agosto de 2006, en el lugar donde se encuentra asentada la Comunidad. 36. Que los representantes afirmaron que “el acto cumplió con su cometido de reparación simbólica, dado que la Comunidad quedó conforme con la declaración del Estado y tuvo una amplia participación según sus costumbres”. Sin embargo, indicaron que “dentro del acto no se contó con la presencia de las altas autoridades del Estado”, pero que “considera[n] cumplido este punto”. 37. Que la Comisión consideró que “el Estado ha dado cumplimiento a esta obligación”.

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