conocimiento de la Corte (supra Visto 2). Las representantes informaron sobre hechos que eventualmente podrían percibirse como una forma de amedrentamiento u hostigamiento en contra de presuntas víctimas del proceso que se encuentra en conocimiento del Tribunal. 12. En cuanto a los requisitos para adoptar las medidas provisionales, la Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten 6. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 7. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 8. 13. En el presente caso, no existe controversia sobre el hecho de que la presunta víctima Tewe Dayuma Michela Conta forma parte del SPAVT de la Fiscalía, en aplicación de sentencias tanto de la Corte Constitucional como del Tribunal de Garantías Penales de Orellana. Tampoco existe controversia sobre el hecho de que la abogada Judith Kimerling ejerce su representación en el proceso internacional llevado ante esta Corte. De la información presentada tanto por las representantes como por el Estado se desprende que la Directora del SPAVT efectivamente contactó a la presunta víctima los días 13 y 14 de agosto de 2022, cuando su abogada no se encontraba con ella. Sin embargo, de acuerdo con la información presentada por el Estado, este contacto se dio a iniciativa de la propia presunta víctima, en el ejercicio de su propia autonomía. Asimismo, de los mensajes intercambiados entre la Directora del SPAVT y la presunta víctima presentados en anexo por el Estado, no se desprende una comunicación en tono amenazador o alguna forma de presión sobre la presunta víctima por parte de un agente estatal. 14. Esta Corte encuentra que los hechos denunciados por las representantes de la presunta víctima no permiten apreciar, prima facie, que se cumplan con los requisitos de “extrema gravedad y urgencia” relacionada con la posibilidad de “daños irreparables”, en los términos exigidos por el artículo 63.2 de la Convención Americana. En efecto, para este Tribunal, no fueron presentados alegatos ni pruebas suficientes que permitan determinar que se presenta una situación de gravedad en su grado más elevado que pongan en riesgo derechos fundamentales o que sea irreparable. Por otra parte, la Corte resalta que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar por su propio nombre en los procesos que los conciernen, si así lo desean. En efecto, este Tribunal ya ha establecido que los niños y las niñas ejercen sus derechos de manera progresiva a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía personal. En consecuencia, el 6 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso García Rodríguez y otros Vs. México. Medidas Provisionales, supra, Considerando 16. Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso García Rodríguez y otros Vs. México. Medidas Provisionales, supra, Considerando 16. 7 8 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso García Rodríguez y otros Vs. México. Medidas Provisionales, supra, Considerando 16. 4

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