10 Sala Político Administrativa que anuló la destitución de la señora Reverón Trujillo. d) Antonio Canova González. Abogado especialista en Derecho Administrativo y Constitucional. Perito propuesto por los representantes. Declaró, inter alia, sobre la situación del Poder Judicial venezolano, su régimen disciplinario; así como las facultades constitucionales y legales de los jueces contencioso-administrativos para ordenar el restablecimiento íntegro de las situaciones jurídicas infringidas en el derecho interno venezolano. 2. Valoración de la prueba 29. En este caso, como en otros 20 , el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. En relación con los documentos remitidos como prueba para mejor resolver (supra párrs. 11 y 16), la Corte los incorpora al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento. Con respecto a la Resolución remitida por los representantes el 23 de marzo de 2009 (supra párr. 14), el Tribunal la incorpora al acervo probatorio del presente caso de conformidad con el artículo 44.3 del Reglamento, por su carácter de superviniente y porque no fue objetada o controvertida por las demás partes. 30. En cuanto a los testimonios y dictámenes rendidos por los testigos y peritos en audiencia pública y mediante declaraciones juradas, la Corte los estima pertinentes en cuanto se ajusten al objeto que fue definido por la Presidenta del Tribunal en la Resolución en la cual se ordenó recibirlos (supra párr. 7). 31. Los representantes manifestaron que las objeciones a testigos y peritos que el Estado presentó en su escrito de alegatos finales deben ser rechazadas por extemporáneas. Sostuvieron que la oportunidad procesal para efectuarlas venció en el mes de diciembre de 2008, de conformidad con el punto resolutivo tercero de la Resolución de la Presidenta de 24 de septiembre de 2008 (supra párr. 7) que disponía que las partes podían presentar las observaciones que estimaran pertinentes a las declaraciones rendidas por affidávit en el plazo de siete días a partir de la transmisión de éstas. 32. El escrito de alegatos finales es la última oportunidad que las partes tienen para presentar alegatos al Tribunal sobre los hechos en controversia y sobre la prueba que sustentaría dichos hechos, así como sobre los argumentos de derecho que sean pertinentes. Sin perjuicio de esto, la Presidenta o la Corte puede otorgar a las partes la posibilidad de presentar observaciones a las declaraciones rendidas por affidávit, como en efecto ocurrió en el presente caso. Esta oportunidad que tienen las partes para referirse a la prueba aportada por las otras partes, cuyo momento procesal oportuno es fijado por la Presidenta o por la Corte, no impide que se presenten observaciones en la audiencia pública o en el escrito de alegatos finales. Ahora bien, cuando una parte presenta objeciones nuevas a la prueba de la contraparte en su escrito de alegatos finales, la contraparte debe tener la posibilidad 20 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 9, párr. 140; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 9, párr. 94, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 15, párr. 39.

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