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Sala Político Administrativa que anuló la destitución de la señora Reverón
Trujillo.
d) Antonio Canova González. Abogado especialista en Derecho Administrativo
y Constitucional. Perito propuesto por los representantes. Declaró, inter
alia, sobre la situación del Poder Judicial venezolano, su régimen
disciplinario; así como las facultades constitucionales y legales de los
jueces contencioso-administrativos para ordenar el restablecimiento
íntegro de las situaciones jurídicas infringidas en el derecho interno
venezolano.
2.
Valoración de la prueba
29.
En este caso, como en otros 20 , el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron
controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. En relación con
los documentos remitidos como prueba para mejor resolver (supra párrs. 11 y 16),
la Corte los incorpora al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 45.2 del Reglamento. Con respecto a la Resolución remitida por los
representantes el 23 de marzo de 2009 (supra párr. 14), el Tribunal la incorpora al
acervo probatorio del presente caso de conformidad con el artículo 44.3 del
Reglamento, por su carácter de superviniente y porque no fue objetada o
controvertida por las demás partes.
30.
En cuanto a los testimonios y dictámenes rendidos por los testigos y peritos
en audiencia pública y mediante declaraciones juradas, la Corte los estima
pertinentes en cuanto se ajusten al objeto que fue definido por la Presidenta del
Tribunal en la Resolución en la cual se ordenó recibirlos (supra párr. 7).
31.
Los representantes manifestaron que las objeciones a testigos y peritos que el
Estado presentó en su escrito de alegatos finales deben ser rechazadas por
extemporáneas. Sostuvieron que la oportunidad procesal para efectuarlas venció en
el mes de diciembre de 2008, de conformidad con el punto resolutivo tercero de la
Resolución de la Presidenta de 24 de septiembre de 2008 (supra párr. 7) que
disponía que las partes podían presentar las observaciones que estimaran
pertinentes a las declaraciones rendidas por affidávit en el plazo de siete días a partir
de la transmisión de éstas.
32.
El escrito de alegatos finales es la última oportunidad que las partes tienen
para presentar alegatos al Tribunal sobre los hechos en controversia y sobre la
prueba que sustentaría dichos hechos, así como sobre los argumentos de derecho
que sean pertinentes. Sin perjuicio de esto, la Presidenta o la Corte puede otorgar a
las partes la posibilidad de presentar observaciones a las declaraciones rendidas por
affidávit, como en efecto ocurrió en el presente caso. Esta oportunidad que tienen
las partes para referirse a la prueba aportada por las otras partes, cuyo momento
procesal oportuno es fijado por la Presidenta o por la Corte, no impide que se
presenten observaciones en la audiencia pública o en el escrito de alegatos finales.
Ahora bien, cuando una parte presenta objeciones nuevas a la prueba de la
contraparte en su escrito de alegatos finales, la contraparte debe tener la posibilidad
20
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 9, párr. 140; Caso Perozo y otros Vs.
Venezuela, supra nota 9, párr. 94, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 15, párr. 39.