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materia laboral para los trabajadores públicos de carrera es la estabilidad, entendida
como la certidumbre que debe asistir al empleado en el sentido de que, mientras de
su parte haya observancia de las condiciones fijadas por la ley en relación con su
desempeño, no será removido. Lo anterior se debe a que los funcionarios públicos
han ingresado por medio de concursos o algún otro método legal que determine los
méritos y calidades de los aspirantes y forman parte de una carrera permanente.
65.
Así, por ejemplo, la Ley del Estatuto de la Función Pública de Venezuela
establece que “[s]erán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo
ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de
nombramiento, presten servicios remunerados y con carácter permanente”54, y que
“[l]os funcionarios o funcionarias públicos de carrera que ocupen cargos de carrera
gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, sólo podrán
ser retirados del servicio por las causales contempladas en la presente Ley”55.
66.
Específicamente con respecto a jueces, la Constitución venezolana establece
en el artículo 255 un régimen uniforme de carrera judicial:
El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de
oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán
seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y
condiciones que establezca la ley. […] Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o
suspendidos o suspendidas de sus cargos mediante los procedimientos expresamente
previstos en la ley56.
67.
Ahora bien, los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos,
cuentan con garantías reforzadas debido a la independencia necesaria del Poder
Judicial, lo cual la Corte ha entendido como “esencial para el ejercicio de la función
judicial” 57 . El Tribunal ha dicho que uno de los objetivos principales que tiene la
separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces58.
Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta
institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como
también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona
del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema
judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles
restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al
Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de
revisión o apelación59. Adicionalmente, el Estado está en el deber de garantizar una
apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza
54
Cfr. artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública de Venezuela, supra nota 29.
55
Cfr. artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública de Venezuela, supra nota 29.
56
Cfr. artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la
Gaceta Oficial No. 5.453 el 24 de marzo del 2000 (expediente de anexos a la contestación de la demanda,
Tomo I, anexo 1, folio 747).
57
Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 171, y Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 145.
58
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 73, y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55.
59
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela,
supra nota 58, párr. 55.