ámbito personal y profesional, y (v) las medidas que el Estado venezolano debería
adoptar para reparar el daño causado.
B) Peritos
(Propuesta por la Comisión)
2) Paola Bergallo, académica, quien rendirá peritaje sobre: las obligaciones
internacionales de los Estados en materia de debida diligencia y plazo razonable
aplicables casos de afectaciones al derecho a la salud e integridad personal en el
ámbito de la salud materna y reproductiva y, en particular, las obligaciones
internacionales en relación con la investigación y sanción de una posible mala
praxis y presuntos actos de violencia obstétrica, incluso cuando fueran prestados
por parte de actores privados. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, la
perita podrá referirse a los hechos del caso.
(Propuesto por el Estado)
3) Sergio Penott, abogado, quien rendirá peritaje sobre la procedencia de la
acción civil por daños y perjuicios y su relación con la responsabilidad penal en la
República Bolivariana de Venezuela. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje,
el perito podrá referirse a los hechos del caso.
2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad
que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas
presten su declaración testimonial ante fedatario público:
A) Testigos
(Propuestos por los representantes)
1) Isaac Rodríguez Pacheco, quien declarará sobre: (i) los hechos del presente
caso y, particularmente, los procedimientos quirúrgicos a los que fue sometida
su hermana a partir del 13 de agosto de 1998; (ii) los procesos internos iniciados
como consecuencia de los alegados actos de mala praxis médica sufridos por su
hermana, así como (iii) el alegado daño material e inmaterial que habría sido
causado en relación con los hechos objeto del presente caso.
2) Juan Manuel Sánchez Rodríguez Pacheco, quien declarará sobre: (i) los hechos
del presente caso y, particularmente, los procedimientos quirúrgicos a los que
fue sometida su madre a partir del 13 de agosto de 1998; (ii) los procesos
internos iniciados como consecuencia de los alegados actos de mala praxis
médica sufridos por su madre, así como (iii) el alegado daño psicológico, moral y
económico que habría sufrido en el transcurso del tiempo tanto su madre como
el grupo familiar.
3.
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los
declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2
y 50.4 del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán
presentar una versión escrita de su peritaje ante la Corte a más tardar el 13 de marzo
de 2023.