RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE FEBRERO DE 2023 CASO RODRÍGUEZ PACHECO Y OTRA VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes” o “los Defensores Públicos Interamericanos” 1); el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de Contestación”) del Estado de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”), la documentación anexa a dichos escritos, así como y los escritos de observaciones a las excepciones preliminares de la Comisión y de los representantes. 2. La nota de la Secretaría de 5 de julio de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”). 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión. Ninguna de las partes realizó observaciones a las listas definitivas presentadas. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció una declaración pericial 2 y solicitó que la misma fuera recibida en audiencia. Los representantes ofrecieron las declaraciones de la presunta víctima Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y dos testigos 3. A este respecto, solicitaron que la declaración de la presunta víctima fuera recibida en audiencia pública y que las declaraciones restantes fueran recibidas de manera virtual al momento de realizarse la correspondiente audiencia, o rendidas a través de fedatario público (affidávit). El Estado reiteró el ofrecimiento de una declaración pericial 4 y solicitó que la misma fuera recibida en audiencia. La representación de las presuntas víctimas es ejercida por los Defensores Públicos Interamericanos Mariano Maciel y Rocío de Roux. 2 La Comisión ofreció la declaración pericial de Paola Bergallo. 3 Los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de Jorge Isaac Rodríguez Pacheco y Juan Manuel Sánchez Rodríguez Pacheco. 4 El Estado ofreció la declaración pericial de Sergio Penott. 1

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