13. Declarar procedente la aplicación el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte en los términos dispuestos en esta Resolución.
14. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que
se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
de las presuntas víctimas y al Estado de la República Bolivariana de Venezuela.
Corte IDH. Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2023.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario