13. Declarar procedente la aplicación el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte en los términos dispuestos en esta Resolución. 14. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado de la República Bolivariana de Venezuela. Corte IDH. Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2023. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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