3.
El escrito del 30 de marzo de 2009, por medio del cual los representantes de las
víctimas presentaron sus observaciones al informe presentado por el Estado (supra Visto 2).
4.
El escrito del 25 de marzo de 2009, por medio del cual la Comisión presentó sus
observaciones al informe presentado por el Estado (supra Visto 2).
Y VISTO
5.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada en el
Case DaCosta Cadogan vs. Barbados por la Corte Interamericana el 24 de septiembre de
2009 (en adelante “la Sentencia DaCosta Cadogan” o “DaCosta Cadogan”), por medio de la
cual se decidió que:
9.
El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable […], las medidas legislativas o de
otra índole necesarias para asegurar que la Constitución y las leyes de Barbados resulten conformes
con la Convención Americana, en particular, la Sección 2 de la LDCP y el Artículo 26 de la Constitución
de Barbados[;]
10.
El Estado debe asegurar que todas las personas acusadas de un delito, cuya sanción sea la
pena de muerte obligatoria, sean debidamente informadas, al inicio del procedimiento penal en su
contra, de su derecho a obtener una evaluación psiquiátrica por parte de un psiquiatra empleado por
el Estado[…][;]
11.
El Estado debe dejar sin efecto y no llevar a cabo la pena de muerte impuesta al señor
DaCosta Cadogan, así como brindarle, dentro de un plazo razonable […] sin la necesidad de un nuevo
juicio, una audiencia para la determinación judicial de la pena adecuada en su caso, en consideración
de las características particulares del delito y la participación y grado de culpabilidad del señor
DaCosta Cadogan, todo ello teniendo como referente el nuevo marco legislativo que el Estado de
Barbados adoptará como consecuencia de las medidas legislativas ordenadas por este Tribunal para
asegurar que la imposición de la pena de muerte no vulnere los derechos y libertades garantizados en
la Convención[;]
12.
El Estado no deberá imponer una pena de muerte al señor DaCosta Cadogan bajo las
nuevas medidas legislativas que esta Corte ha ordenado [en la Sentencia][;]
13.
[…].
El Estado debe pagar el monto fijado en [la] Sentencia por reintegro de costas y gastos
6.
El escrito del 27 de octubre de 2010, por medio del cual el Estado informó sobre su
cumplimiento con la Sentencia DaCosta Cadogan (supra Visto 5).
7.
El escrito del 23 de junio de 2011, por medio del cual los representantes de las
víctimas presentaron sus observaciones al informe presentado por el Estado (supra Visto 6).
8.
El escrito del 11 de mayo de 2011, por medio del cual la Comisión presentó sus
observaciones al informe presentado por el Estado (supra Visto 6).
CONSIDERANDO QUE:
1.
Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión
del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Barbados es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 27 de noviembre de 1982 y
reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 4 de junio de 2000.
2