Constitucional (Enmienda), 2010” considerado en su reunión del 14 de octubre de 2010
(supra Considerando 10).
15.
Los representantes recibieron de forma positiva la decisión del Estado de derogar el
artículo 26 de la Constitución e indicaron que “quedan a la espera de recibir las pruebas de
este cambio constitucional en su debido momento”. También solicitaron que el Estado
presente un cronograma para la promulgación de la legislación propuesta, así como los
proyectos de ley que estén actualmente en estudio”.
16.
La Comisión recibió de forma positiva la decisión del Estado de derogar el artículo 26
de la Constitución y consideró que es un “progreso legislativo positivo e importante”. Sin
embargo, también indicó que el Estado no presentó información respecto de cómo se
efectuará este cambio. Por lo tanto, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado
proporcionar “la información requerida”, incluyendo información sobre “el marco cronológico
en el cual se efectuará este progreso legislativo”.
17.
La Corte valora la decisión del Estado de derogar el artículo 26 de la Constitución y
de presentar prueba de este cambio. Sin embargo, dado que aún no ha recibido esta
prueba, el Tribunal considera que las presentes medidas siguen pendientes de cumplimiento
y le solicita al Estado que presente un informe actualizado sobre el estado del proceso
iniciado a fin de derogar el artículo 26 de la Constitución.
B.
MEDIDAS ESPECÍFICAS A LA SENTENCIA BOYCE
B.1. Obligación de conmutar, formalmente, la pena de muerte contra Michael
McDonald Huggins, dentro de los seis meses, contado a partir de la fecha de
notificación de la Sentencia Boyce (punto resolutivo sexto de la Sentencia Boyce)
18.
El Estado informó que en virtud de la “Orden de Conmutación” del 13 de junio de
2008, emitida por el Gobernador General de Barbados, la pena de muerte del Sr. Michael
McDonald Huggins fue conmutada a cadena perpetua el 17 de junio de 2008. Conforme con
la Orden de Conmutación adjunta al informe del Estado, se le concedió el indulto al Sr.
Huggins por el delito por el cual fue condenado “con la condición de que permaneciera
detenido el resto de su vida […]”.
19.
Los representantes expresaron preocupación con la redacción de la Orden de
Conmutación, y notaron que en ella se indica que Michael McDonald Huggins “debe estar
encarcelado por el resto de su vida”. Indicaron que “si la pena de cadena perpetua de
Michael Huggins significa que debe permanecer encarcelado el resto de su vida sin derecho
de obtener libertad condicional, dicha pena, impuesta de forma obligatoria, está sujeta a
prácticamente todos los vicios considerados inherentes [a] la pena obligatoria de muerte
misma”. Por lo tanto, los representantes le solicitaron al Estado que “confirmara si la
condición anexada a la remisión de la pena debe ser entendida de forma literal, o si la orden
debe ser interpretada de manera tal que sustituye la pena de cadena perpetua sujetándola
al sistema de revisión periódica”.
20.
La Comisión “reconoc[ió] y valor[ó] de forma positiva esta medida de cumplimiento”.
Sin embargo, también notó que, “como se indicó en su demanda ante la Corte, ‘el
procedimiento de clemencia no es un sustituto adecuado para un procedimiento judicial que
determina la pena apropiada después de una condena por homicidio’”.
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