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2.
que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, de conformidad con lo
señalado en el considerando octavo de la presente Resolución.
RESUELVE:
3.
Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias
para dar efecto y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las
Sentencias de 3 de noviembre de 1997 y 27 de noviembre de 1998 y que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de abril de 2004, presente un
informe detallado en el cual indique todas las medidas para llevar a cabo
efectivamente la investigación sobre lo acaecido a Ernesto Rafael Castillo Páez y
sobre la ubicación de sus restos mortales, tal y como se señala en el considerando
octavo de la presente Resolución.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como a
los representantes de los familiares de la víctima que presenten sus observaciones
al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos
meses, contado a partir de su recepción.
6.
Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo dictada el
13 de noviembre de 1997 y de la Sentencia sobre reparaciones dictada el 27 de
noviembre de 1998 en el Caso Castillo Páez.
7.
Notificar la presente Resolución sobre cumplimiento de Sentencia al Estado,
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los
familiares de la víctima.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Sergio García Ramírez
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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