7 perturbar y obstaculizar la acción de la justicia”. Asimismo, informaron que la reconstrucción de los hechos no fue ordenada en el auto apertorio de instrucción, sino que fue llevada a cabo a solicitud de la familia Castillo Páez y que la Fiscalía había emitido un dictamen final y uno ampliatorio y la jueza había emitido el Informe Final; en los tres documentos se estableció la comisión del delito de secuestro en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, sin embargo, difieren en el número de imputados respecto de lo acaecido con la víctima. 22. La comunicación de la Comisión de 18 de julio de 2003, mediante la cual reconoció los esfuerzos del Estado para cumplir con el pago de las indemnizaciones, intereses y costas; observó como positivo el inicio de un proceso penal, no obstante el tiempo transcurrido desde el dictado de las Sentencias por la Corte, pero consideró “insuficiente[s]” los resultados de dicha investigación en los términos señalados por los representantes de los familiares de la víctima del párrafo anterior. Asimismo, la Comisión señaló que el Estado no envió información alguna sobre la investigación que se debe adelantar en el orden interno por la violación del derecho a la vida en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez y para establecer “qué ocurrió con la pérdida del expediente de hábeas corpus, iniciado por los familiares de […] Castillo Páez con ocasión de los hechos”, ni sobre las diligencias tendientes a la ubicación de los restos de la víctima. En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte que continúe supervisando el cumplimiento de la Sentencia y que “de ser el caso de mantenerse una situación similar a la actual”, informe de la misma a la Asamblea General de la OEA, de conformidad con el artículo 65 de la Convención Americana. 23. Las notas de la Secretaría de 13 de noviembre de 2003, mediante las cuales solicitó a las partes, siguiendo instrucciones del Presidente, la presentación de información relacionada con el cumplimiento de la Sentencia en el presente caso. 24. El escrito de los representantes de los familiares de 24 de noviembre de 2003, en el cual reiteraron que el punto resolutivo primero de la Sentencia sobre reparaciones, relativo a la reparación pecuniaria, “ha[bía] sido cumplido por el Estado […] de manera satisfactoria”. En relación con la obligación de investigación señalaron que “pese a que han transcurrido casi 60 meses desde que se dictó la mencionada sentencia, el Estado peruano no ha cumplido satisfactoriamente con su deber de investigar los hechos del presente caso, ni de identificar y sancionar a sus responsables”. En particular, los representantes reseñaron como avance en la investigación que el 11 de septiembre de 2003 la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima formuló acusación sustancial contra dieciséis imputados por el delito contra la libertad (secuestro), en agravio de Ernesto Rafael Castillo Páez y solicitó que se les impusiera una pena privativa de libertad de dieciséis años a cada uno de ellos, y se les condenara al pago de treinta mil nuevos soles, de manera solidaria, por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales. En relación con esta acusación, la representación de los familiares solicitó la adopción de medidas cautelares para garantizar la presencia de los 16 imputados durante el desarrollo del juicio oral. Finalmente, los representantes manifestaron su “preocupación porque no se ha investigado la violación del derecho a la vida” de la víctima. Los

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