Castro Ramírez, Eladio Cruz Añez, Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez, F.E.P.M., Patricia Gallardo
Ardúz, Norma Lupe Alarcón de Valencia, Claudia Valencia Alarcón y Mercedes Valencia Chuquimia,
en los términos de los párrafos 264 y 265 de la presente Sentencia.
19. El Estado es responsable de la violación a la obligación de investigar los actos de tortura
que se deriva del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, así como los artículos 1,6 y 8 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura y 7 b. Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará) en perjuicio
de Genaro Ahuacho Luna (también conocido como Walter Herrera Flores); Norma Lupe Alarcón
Castillo; Alfredo Bazán y Rosas (también conocido como José Miguel Abildo Díaz o Alberto
Farfán); Víctor Manuel Boggiano Bruzzón(también conocido como Juan Ramírez Ortega);
Freddy Cáceres Castro; Carlos Enrique Castro Ramírez; Claudio Centeno Valencia; Carlos
Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; Victoria Gutiérrez Aguilar; Oswaldo
Lulleman Antezana; Jenny Paola Lulleman Gutiérrez; Luis Lulleman Gutiérrez; Raúl Oswaldo
Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani; Elacio Peña Córdova (también conocido como
Elacio Peña Córdoba); María Fernanda Peña Gallardo; F.E.P.M; Edwin Rodríguez Alarcón;
Carlos Álvaro Taboada Valencia; Claudia Valencia Alarcón; Gabriel Valencia Alarcón; Alexis
Valencia Alarcón; Blas Valencia Campos; Mercedes Valencia Chuquimia; Mauricio Valenzuela
Valencia, en los términos de los párrafos 266 a 274 de la presente Sentencia.
Y DISPONE,
Por unanimidad, que:
20.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
21. El Estado adoptará las medidas necesarias para que se revise la sentencia No. 12/2003
de 16 de mayo de 2003, en los términos del párrafo 282 de la presente Sentencia.
22. El Estado continuará y concluirá en un plazo razonable las investigaciones y procesos
penales correspondientes con el fin de juzgar y, en su caso, sancionar a las personas
responsables por los actos de tortura y vejaciones en contra de las víctimas, en los términos
del párrafo 289 de la presente Sentencia.
23. El Estado brindará el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico que requieran las
víctimas, en los términos de lo establecido en los párrafos 299 y 300 de esta Sentencia.
24. El Estado realizará, en el plazo de seis meses, las publicaciones indicadas en el párrafo
306 de la presente Sentencia.
25. El Estado diseñará e implementará las capacitaciones en materia de derechos humanos,
así como los protocolos en materia de tratamiento de los niños, niñas y adolescentes que
participen en actos de investigación y administración de justicia y de investigación de casos
de violencia sexual, en los términos de los párrafos 313 a 315 de esta Sentencia.
26. El Estado creará un mecanismo que permita la reapertura de procesos judiciales, en los
términos del párrafo 316 de la presente Sentencia.
27. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 328 y 337 de la presente
Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, así como el reintegro
de costas y gastos, en los términos de los párrafos 329, 342 a 347 de esta Sentencia.
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