los trataron muy mal, no podrían ir al baño, ni tenían comida. A las mujeres las sacaban al pasillo y las hacían desnudarse y abrirse de piernas119. 94. El 16 de mayo de 2003 se procedió a dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia120. En su fallo, el Tribunal declaró a Blas Valencia Campos, Patricia Gallardo Ardúz, Carlos Eladio Cruz Añez, Elacio Peña Córdova, Carlos Enrique Castro Ramírez, Alfredo Bazán y Rosas, Víctor Manuel Boggiano Bruzzón como autores de los delitos de asesinato, robo agravado, asociación delictuosa y daño calificado, condenándolos a cada uno a una pena privativa de libertad de treinta años en presidio sin derecho a indulto. Por otra parte, a los imputados Freddy Cáceres Castro y Norma Lupe Alarcón Castillo de Valencia se les declaró autores de la comisión de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa, así como culpables de asesinato y daño calificado en el grado de complicidad condenándolos a una pena privativa de libertad de veintidós años en presidio. Los imputados Mercedes Valencia Chuquimia, Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez y Oswaldo Lulleman Antezana fueron declarados autores de la comisión de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa, así como culpables de asesinato y daño calificado en el grado de complicidad y se les condeno a sufrir una pena privativa de libertad de dieciocho años. F.E.P.M. fue declarada autora de la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad condenándola a sufrir una pena privativa de libertad de siete años de reclusión. Claudia Mariela Valencia Alarcón fue considerada autora del delito de robo agravado en grado de complicidad y fue condenada a tres años de reclusión. Se le concedió la suspensión condicional de la pena, sujeto a un período de prueba de un año121. 95. La sentencia No. 12/2003 de 16 de mayo de 2003 se fundó exclusivamente en la prueba documental, material y testifical presentada durante el juicio oral, así como en la audiencia de inspección seguida de reconstrucción de los hechos llevada a cabo por el Tribunal en presencia de los imputados y defensores122. Solo se tomaron en cuenta las declaraciones realizadas por los imputados durante el juicio oral123. Sobre las pretensiones presentadas por los abogados acerca de la irregularidad de las detenciones, el Tribunal consideró conveniente realizar un análisis doctrinal sobre las garantías constitucionales y la seguridad jurídica. Sin embargo, el Tribunal concluyó que: [A]unque de manera indirecta, se ha insinuado que la aprehensión de algunos de los imputados se habría realizado en forma irregular, de ser así, los abogados de los mismos debieron haber denunciado tales hechos en forma oportuna por ante el Juez de la Instrucción Penal (Cautelar), que es precisamente la autoridad encargada del control de tales garantías. De no haber ocurrido así, y al haber dicha autoridad ordenado con facultad propia la detención preventiva de los imputados se ha regularizado tales supuestas anormalidades. Por lo que, en la presente etapa de juicio, carecen de todo sustento legal las pretensiones de que los imputados estarían ilegalmente detenidos124. Cfr. Testimonio de Victoria Gutiérrez de Lulleman en el Juicio Oral ante el Tribunal de Sentencia Segundo de la Ciudad del Alto, 8 de abril de 2003 (expediente de prueba, folios 274 a276) 119 120 Cfr. Certificación de las 18h30 de 16 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 598). Cfr. Acta de la lectura de la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto a las 18:00 horas del 16 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 599 a 605). 121 122 Cfr. Sentencia No. 12/2003 emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto a las 18:00 horas del 16 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 1829 a 1921). Cfr. Sentencia No. 12/2003 emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto a las 18:00 horas del 16 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 1829 a 1921). 123 124 Sentencia No. 12/2003 emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto a las 18:00 horas del 16 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folios 1910 a 1911). 31

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